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Igualdad de Oportunidades

SE ELABORA UN PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA CASOS DE VIOLENCIA LABORAL EN ENFERMERÍA

 20/10/2023   595

La Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato de Enfermería se conformó y comenzó a trabajar luego de que UPCN exigiera al Ministerio de Salud que dé cumplimiento a ese punto de la Ley 10.930. En su último encuentro, el cuerpo culminó la redacción de su Reglamento y avanzó en la elaboración de un Protocolo de actuación para situaciones de violencia laboral que ocurran en ese ámbito. Ya se encuentra analizando la primera presentación.

La Comisión comenzó a funcionar el 30 de agosto pasado, 20 días después de que el Sindicato enviara una nota a la Ministra de Salud solicitándole “que en forma perentoria se pongan en ejecución las medidas necesarias para conformar la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato, tal como lo expresa el artículo 51° de la Ley 10.930, Carrera de Enfermería”, con el objetivo de dar respuesta a las “reiteradas situaciones de violencia laboral hacia los trabajadores y trabajadoras de Enfermería que se han presentado en distintas instituciones de salud pública de la provincia”.

La primera tarea del cuerpo –que en representación de UPCN integran la licenciada en Enfermería Patricia Sanabria, como titular, y Ángel Bertoncello, como suplente– fue redactar su Reglamento de funcionamiento, que finalizó el 15 de septiembre. Posteriormente inició la elaboración de Protocolo de acción, tarea que aún no se ha concluido. Una vez confeccionado ese documento, pasará al Ministerio para que se emita la correspondiente Resolución ministerial que lo pondrá en vigencia.

De todos modos, la Comisión ya se encuentra analizando la primera presentación por un caso de violencia laboral en el ámbito de Enfermería.

La Ley 10.930, en su articulo 51º, expresa que “es responsabilidad del Ministerio de Salud y de las autoridades institucionales que de él dependan, eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigual entre los trabajadores, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, de trato y de equidad de género, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral”.

En tanto, el artículo 52° crea la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato para el personal de Enfermería y detalla cómo es su integración y funcionamiento.

Por último, el artículo 53º especifica que este cuerpo “podrá recibir denuncias en forma escrita e individualmente observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad del/los afectado/s y proceder a su tratamiento y resolución”.  


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