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Convenios y carrera

El escalafón es la oportunidad para la Carrera Administrativa

 16/02/2016   7259
La comisión de trabajo surgida de la Comisión Negociadora Central que analiza el nuevo escalafón para la Administración Pública realizó un análisis y prueba de traspaso en dos Ministerios, lo cual permitió tener un diagnóstico de la situación.

La carrera administrativa es el progreso del trabajador dentro de su agrupamiento y tramo, así como el acceso a otro agrupamiento del escalafón. Hasta el momento, el Escalafón General que abarca a los trabajadores estatales contiene 10 categorías. 

Producto del acuerdo paritario del 15 de abril de 2015 se conformó una Comisión de Trabajo para avanzar en el nuevo escalafón que según la Ley Nº 9.755 se encuentra constituido por 14 categorías, que integran 4 agrupamientos, divididos éstos a su vez en tramos. El Agrupamiento Conducción comprende 3 niveles: Directores de carrera, jefes de departamento y jefes de división. 

El escalafón es la oportunidad de la carrera administrativa, de darle un ordenamiento a los avances que se acordaron en Paritaria como el pase a planta, la ubicación en las categorías correspondientes y la recategorización por antigüedad, ubicando al trabajador de acuerdo principalmente a la función y al nivel de capacitación. 

Para llevar adelante esto es necesario entender que lo importante no es la categoría en sí, sino qué función cumple el empleado y en virtud de esa función es el ordenamiento y la posibilidad que en ese ordenamiento pueda avanzar, situación que no sucede hoy por la escasa presencia de solo 10 categorías a diferencia de las 14 que ofrece la Ley Nº 9.755. 

Durante la reunión de la Comisión de Trabajo que UPCN integra, el Gobierno presentó una simulación de traspaso del escalafón en dos Ministerios: el de Economía y el de Trabajo. Esto sirvió como muestra y análisis de la realidad de la Administración Pública, donde es evidente cómo se ha desvirtuado, a pesar de que son dos Ministerios que están relativamente ordenados. El trabajo de esta Comisión tuvo un cierre con el acta donde se plasma todo un ensayo técnico y diagnóstico de la situación. Cabe destacar que estas pruebas no tuvieron ningún efecto sino que fueron una herramienta de diagnóstico. 

Es fundamental poner el foco también en otras cuestiones que hacen al nuevo escalafón para su correcta aplicación porque se podrían encajar las nuevas categorías en los grupos pero hay otras cuestiones relacionadas con las definiciones de funciones, orgánicas que hay que considerar, etc. A su vez, existe un problema estructural en la Ad¬ministración Pública y esto es una discusión que debemos abordar en Paritarias para dar alguna solución definitiva. 

La conformación del nuevo escalafón será parte de la agenda paritaria 2016.

Algunos aspectos de la Ley Nº 9.755 

Agrupamiento: Es el conjunto de categorías y/o niveles, divididos en tramos, caracterizado por las funciones que se le asigna al personal incluido en el mismo.
De acuerdo con la naturaleza de las funciones el personal pertenecerá a alguno de los siguientes agrupamientos:
a) Conducción;
b) Profesional;
c) Administrativo y Técnico;
d) Servicios Auxiliares.

Tramo: Es cada uno de los segmentos en que se divide un agrupamiento integrado por un número determinado de categorías. A cada tramo corresponden funciones diferenciales, según el grado de complejidad o responsabilidad.

Categoría: Es cada uno de los escalones jerárquicos constitutivos de un agrupamiento.

Nivel: Son los distintos grados asignados jerárquicamente en el Agrupamiento Conducción, en razón de la índole de las funciones que en él se realizan, conforme a lo previsto en las respectivas estructuras orgánicas.

Carrera Administrativa 
La carrera "es el progreso escalafonario". Puede ir de un tramo a otro, o del agrupamiento al que pertenece a otro agrupamiento. Por ejemplo, si el empleado es del escalafón de servicios generales y cumple los requisitos preestablecidos por la normativa puede pasar al agrupamiento administrativo. Para el desarrollo de la carrera en el Estado provincial, el personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones.

La promoción o avance en la carrera  estará basado en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar.

Un principio básico de la Ley es que los trabajadores tendrán derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.

Por Carina Domínguez, Secretaria Gremial. Nota publicada en la Revista Nº 42 Enlace Sindical.
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