C o.P.A.R
(Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales)
La
Co.P.A.R. vela por el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo General, fiscaliza los Convenio Colectivos Sectoriales, e interviene en la resolución de conflictos.
Objetivos
El Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional crea la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R).
La misma está constituida por tres miembros titulares y tres suplentes representando al Estado Empleador y tres miembros titulares y tres suplentes por la parte gremial.
Son funciones y atribuciones de la Co.P.A.R:
Interpretar con alcance general el Convenio Colectivo de Trabajo General a pedido de cualquiera de las partes.
Fiscalizar la adecuación de los Convenios Colectivos Sectoriales a lo establecido por el Convenio General.
Intervenir en la resolución de controversias o conflictos de idénticas características que reúnan a un grupo significativo de trabajadores convencionados y cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses.
Analizar el estado de aplicación del Convenio Colectivo General y elaborar posibles mejoras.