Acción Gremial

Paritarias

 16/05/2023   176
PARITARIA MINISTERIO DE SEGURIDAD

El día martes 17 de mayo en virtud de la Convocatoria a Paritaria Seccional Sectorial efectuada por la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo hubo reunión entre los representantes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa, el subsecretario de Seguridad Ciudadana, Héctor Iervasi, junto a Natalia Trecco y Marcos Augusto González, además de los paritarios del gremio de UPCN Seccional La Pampa, Francisco Renda, Tamara Gavotti Gallego, Patricio Moya, Romina Vanesa Loza y Fernando Pina, donde las partes expusieron sus peticiones económicas y sanitarias, donde se llegó a un acuerdo por unanimidad, conviniendo que luego de ser homologado el acuerdo por la Secretaría de Trabajo de la provincia, el Poder Ejecutivo eleve a la Cámara de Diputados un proyecto de ley.
Acuerdo Paritario Nº 1
Las partes acuerdan que por intermedio del Poder Ejecutivo se eleve un Proyecto de Ley a la Cámara de Diputados el cual contemple los siguientes puntos para el personal que trabaje en las Unidades de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflictos con la Ley Penal:
1) Un adicional por Riesgo Psicofísico del 10% de la Asignación de la Categoría 1 prevista en la Ley Nº 643, que podrán percibir todos las/los agentes para compensar el riesgo y la peculiar modalidad de la prestación de servicios que demandan las áreas dependientes de las Unidades de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflictos con la Ley Penal.
2) Un Adicional por Tarea Específica especial del 20% de la Asignación de la Categoría 1 prevista en la Ley Nº 643, que podrán recibir los agentes profesionales, técnicos, operadores y talleristas por tareas específicas desarrolladas.
3) Un Adicional por Función del 60% de la Categoría 1 de la Ley Nº 643 que podrán percibir los agentes conforme se reglamente. Este adicional será incompatible con la percepción del Adicional por Horas Extras previstas en la Ley Nº 643, sin perjuicio de excepciones debidamente fundadas.
4) Una licencia de recuperación adicional a la ordinaria prevista en la Ley Nº 643, la que será de 15 días corridos, no compensable en dinero e intransferible. La misma se acordará al/la agente que registre más de 6 meses de labor efectiva dentro del año calendario vencido. No será acumulable a la licencia por descanso anual, debiendo mediar entre unas y la otra al menos 2 meses.
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