PROGRAMA DE PROTECCIÓN
AL PERSONAL DE SALUD
Buscan adherir a
la provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 27548 -Programa de Protección al
Personal de Salud ante la Pandemia de Coronavirus COVID-19-.
El diputado Luis Cabana impulsó un proyecto de ley que
será tratado por la Legislatura jujeña y que cuenta con el apoyo de todo el
bloque Justicialista, a fin de adherir a la provincia a la Ley Nacional Nº 27548,
"Programa Provincial de Protección al Personal de Salud ante la Pandemia
de Coronavirus COVID-19", con el objetivo de proteger y preservar la vida
y la salud del personal del sistema sanitario provincial y de los trabajadores
y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la
emergencia sanitaria, cuyo alcance, condiciones e implementación serán
establecidos por vía reglamentaria.
Fundamentos
para el Proyecto de Ley
El presente proyecto de ley tiene por objeto la adhesión
de nuestra provincia a la Ley Nacional N° 27.548 “Programa de Protección al
Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19”.
Esta ley, que fue bautizada como “ley Silvio” en homenaje
al enfermero Silvio Cufré (el primer agente de salud del país que murió en el
marco de la lucha contra el coronavirus), busca marcar prioridades en tiempos
de pandemia. Es que nuestros trabajadores de salud son quienes hoy ponen el
cuerpo para frenar el avance de un virus mundial y son quienes luchan
diariamente para mantener en pie el sistema de salud pública.
La reciente Ley tiene como objetivo asegurar la
prevención del contagio de covid-19 entre el personal de salud que trabaje en
establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los
trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la
emergencia sanitaria. Para ello, se deberá garantizar en los efectores de salud
las medidas de bioseguridad, especialmente en los lugares de atención y toma de
muestras de casos sospechosos o confirmados por covid-19.
La norma declara de prioritario interés nacional, y
durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus
COVID-19, la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud
argentino y de los trabajadores y voluntarios, que cumplen con actividades y
servicios esenciales.
Crea, además, un Programa de Protección, cuya aplicación
“obligatoria” está destinado a médicos, enfermeros, camilleros, maestranza y
todo el personal afectado al servicio de la atención directa de casos de
coronavirus, “cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del
establecimiento”. Se trata de un programa de protección al personal de salud
ante la pandemia, que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o
privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios
esenciales durante la emergencia sanitaria.
El Fondo de Protección servirá para adquirir bienes,
servicios y equipamiento necesarios para garantizar el resguardo del personal.
Mediante esta ley, los establecimientos de salud deben garantizar medidas de
bioseguridad y priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas
específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o
confirmados.
La norma establece el “principio de Bioseguridad”, y
aclara que los establecimientos de salud “deben garantizar medidas” en ese
aspecto; priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente
a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de
COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de
contagio.
La ley prevé una serie de facultades y obligaciones que
corresponderán a la autoridad de aplicación y son: establecer protocolos;
coordinar con otras jurisdicciones, en nuestro caso con los municipios y
comunas, la realización de capacitaciones; establecer un equipo permanente de
asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud a los
establecimientos que lo requieran ante la emergencia sanitaria; implementar un
protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de
salud que preste servicios en establecimientos donde se realice atención de
casos sospechosos, realización de muestras o tests, atención y tratamiento de
pacientes con COVID-19, o que se encuentren dentro de zonas de circulación
comunitarias del virus, entre otras, acciones.
Con respecto a los protocolos para trabajadores y
voluntarios que no pertenezcan al sector de la salud, la autoridad de
aplicación junto con los demás ministerios y órganos del Gobierno, sindicatos,
empresas, universidades y organizaciones sociales, debe establecer protocolos
de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de
aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen
exposición al contagio de coronavirus.
Considerando que adherir a esta norma nacional representa
la incorporación de una herramienta útil a la protección de todas las personas
que se desempeñan en ámbitos vinculados a la atención de la salud en esta extraordinaria
situación de la pandemia decretada por el COVID-19, y que puede aplicarse en el
futuro también ante situaciones extremas y urgentes como la actualmente
vivimos.
Por todo lo expuesto, solicito a esta Cámara legislativa
el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Fuente El Tribuno de Jujuy
Imagen de archivo Upcn