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Upcn rechaza pago obligatorio y compulsivo de seguro de sepelio.

 03/09/2019   403

Upcn rechaza  pago obligatorio y compulsivo de seguro de sepelio

La Unión del Personal Civil de la NaciónSeccional Jujuy, rechaza el pago obligatorio y compulsivo del seguro de sepeliodeterminado por el Instituto de Seguros de Jujuy, por Resolución Nº 313ISJ-2019.

La presentación administrativa fue elevada alPresidente de dicha Obra Social Licenciado:  Pablo Andrés Gianchino y refrendada por LuísHoracio Cabana, en su carácter de Secretario General de Upcn Seccional Jujuy,en los siguientes términos:

La medida decretada por Resolución Nº 313ISJ- 2019, afecta con ilegalidad a los trabajadores representados por Upcn yque se desempeñan en el ámbito Provincial, Municipal, Personal pasivo,Entidades Centralizadas y Descentralizadas es decir en lugares donde la EntidadSindical cuenta con  afiliados.

El pedido se realiza de conformidad con lodispuesto por Ley 23.551, artículo 31º inciso a) el derecho exclusivo de…  defender y representar ante el Estado losintereses colectivos de los trabajadores y su inciso c) … intervenir en negociacionescolectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral…

Concretamente pretender aplicar una normaarbitraria, por ser obligatoria compulsiva e irrenunciable ya que afecta yvulnera las libertades individuales tuteladas por la Constitución Nacional, elderecho a la propiedad, a la libre elección, a la libertad de expresión, entreotras.

Las garantías constitucionales son elconjunto de medios que la Constitución Nacional, la cumbre de las Leyes que unEstado establece, y que pone a disposición de los habitantes a efectos desostener y defender sus derechos frente a las autoridades y frente a otrosindividuos o grupos sociales.

Una pretensión de esa naturaleza que esabsolutamente irracional, en primer lugar, no puede ser aplicada en formacompulsiva a nuestros afiliados que ya cuentan con el seguro de sepelio al serafiliados. Es la esencia de esta prestación que es gratuita para el titular

La postura del Instituto de Seguros es pagoobligatorio y compulsivo, ésa es la arbitrariedad, quizá si hubiere sidooptativo para que el afiliado elija sería otra la historia, pero un seguroobligatorio y pago es violatorio de las esenciales normas que rigen la vida delos habitantes de un país. Un grado de autoritarismo reprochable en un estadode derecho, inaudito.

Un manotazo al bolsillo de la gente sin saberen definitiva cual es el fin de todo esto. El Estado avasallando los derechos ylibertades individuales dicta una resolución inaplicable y bajo un régimen autoritarioque no es aceptable en plena democracia violando derechos fundamentales, comoel de elegir en libertad.

En síntesis nuestros afiliados cuentan desdesiempre con el seguro de sepelio que es gratis para el titular y asimismohan recibido beneficios de la prestadora que cubre el sepelio y lógicamente porsu permanencia y ahora de un plumazo los pierden, esta iniquidad no puede serpuesta en práctica al menos a nuestros afiliados.

Por lo expresado es que solicito se deje sinefecto la resolución o sea revisada en el punto de lo obligatorio eirrenunciable. ( Finaliza el escrito ).

Para el Secretario General y  diputado Cabana, la medida amparadaen la Ley 4282/87 significa una pérdida de derechos de aquellos que con eltiempo han ido buscando las alternativas para adquirir el servicio, cuando laobra social durante 32 años no los implementó por diversas razones".  

En este sentido el dirigente explicó que el nuevo Código Civil marca lainconstitucionalidad de la medida porque vulnera la libertad que puede tenercada trabajador de elegir, y que cada trabajador tiene el derecho de elegir,inclusive, hasta su propia obra social y lamentó que en la provincia todavíaestamos obligados, también por ley, a adherir a la obra social del Instituto.

Estamos hablando de casi 100 pesos porpersona y alcanza a 85.000 titulares de la Obra Social, y expresó que evidentementeesta medida tiene otra función que es la de recaudación y no de servicio, ytendría que haber pasado por la Legislatura.

Explicó que el Instituto de Seguros de Jujuyes una obra social y estos son servicios complementarios, no son los beneficiosprincipales, el principal es el servicio de salud, por lo cual no debería serobligatorio.

La Unión del Personal Civil de la NaciónSeccional Jujuy, rechaza el pago obligatorio y compulsivo del seguro de sepeliodeterminado por el Instituto de Seguros de Jujuy, por Resolución Nº 313ISJ-2019.

 

 

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