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Ley de Carrera de Enfermería ¿Qué puntos importantes contiene el proyecto?

 22/10/2021   1230

El Senado aprobó recientemente con media sanción el proyecto de Ley de Carrera de Enfermería.


La iniciativa fue presentada por UPCN en 2017 en la Cámara de Diputados por nuestro Secretario General, José Allende y contó con la participación de todos los sectores vinculados a la enfermería.


El proyecto se gestó a partir de una mesa de trabajo que conformó UPCN en 2015, y a partir de esas propuestas se militó su importancia en todos los hospitales y centros de salud de la provincia.


Fue una lucha de años donde debimos convencer al gobierno sobre la necesidad de apoyar la ley que requerirá más recursos para cumplir con las reivindicaciones que se impulsan. 


Ahora, con modificaciones vuelve a la Cámara de Diputados donde se espera su sanción definitiva.


¿Qué puntos importantes contiene la ley?

- Comprende al personal con estabilidad y a los suplentes.

- Para el ingreso y continuidad de las suplencias se tiene en cuenta la antigüedad y establece quiénes realizarán la evaluación con participación de la Comisión de Suplentes.

- Jerarquiza al sector creando la Dirección de Enfermería. Para acceder a ese cargo se establecen requisitos de título y antigüedad.

- Establece los requisitos de ingreso a la carrera.


Escalafón

- Establece un nuevo escalafón con 5 tramos y 10 categorías:

a) Tramo A: Auxiliar en enfermería.

b) Tramo B: Enfermero.

c) Tramo C: Licenciado en enfermería.

d) Tramo D: Especialidades de enfermería y multidisciplinares reconocidas por el ministerio de Educación y Ministerio de Salud actuales y futuras, con título de grado.

e) Tramo E: Magister y/o doctor afines de la incumbencia de enfermería.

- Establece cómo estará integrado el agrupamiento Conducción en el Nivel Central, Hospitales y Centros de Salud. Se accede por concurso de títulos, antecedentes y oposición.

- Establece el progreso en la carrera tanto vertical (en los tramos) como horizontal (en las categorías). 

- Establece el mecanismo para cubrir suplencias en el nivel de conducción, teniendo en cuenta antecedentes, tramo, capacitación y evaluación en la dependencia donde se encuentra el cargo a cubrir.

- Crea una Comisión de Asesoramiento para velar por el estricto cumplimiento de la Ley y proponer la reglamentación, entre otras funciones. 

- Esta Comisión está integrada por diferentes entidades y tendrá participación de los gremios que forman parte de las paritarias sectoriales de salud. 

- Establece la jornada de trabajo “ocho (8) horas diarias; hasta un máximo de ciento sesenta (160) horas mensuales, no pudiendo exceder de cuarenta (40) horas semanales, considerándose el resto como días de descanso”. Reafirma la licencia profiláctica.

- Prevé para los servicios de salud mental de acuerdo a lo normado por ley 8.281 o áreas críticas cerradas regímenes de reducción horaria. 


Tiene importantes modificaciones en la parte salarial

- Conserva como conceptos salariales los ya existentes: Asignación de la Categoría; Complemento mayor horario de enfermería; Bonificación por antigüedad; Bonificación por función jerárquica; Bonificación por horario atípico.

- Incorpora ; Bonificación por riesgo; Bonificación por zona desfavorable, muy desfavorable e inhóspita; Bonificación full (para centros de salud con determinadas caracterìsticas) Bonificación por título (a partir del licenciado), Bonificación por prolongación de jornada; Bonificación por guardias pasivas; Bonificación por Responsabilidad Profesional, Compensación por traslado del agente; Compensación por traslado de paciente dentro y fuera de la provincia; Compensación por desarraigo en caso de función jerárquica. 

- Todo personal que cumpla funciones transitorias en un cargo de mayor jerarquía a la que reviste, tendrá derecho a percibir la bonificación por función jerárquica.


Condiciones de trabajo

- Exige exámenes preocupacionales al ingreso y controles periódicos de salud. Prevé para enfermería considerar un listado específico de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

- Se incluyó un capítulo destinado a enfermería en atención primaria de la salud, posibilitando que los enfermeros con un requisito de antigüedad accedan a la Dirección de los centros de salud.


Régimen de concurso

- El concurso se realizará de la siguiente manera:

a) Primer término: cerrado a la institución donde se produce la vacante; 

b) Segundo término: abierto a todas las dependencias del Ministerio de Salud.

Se amplía el Jurado de concurso. Actualmente solo interviene el Ministerio de Salud y la Asociación de Enfermería. La nueva ley incorpora a los gremios 

Se establecen los requisitos y metodología para concursar según cada cargo jerárquico. 

Establece nuevos criterios para los puntajes Sobre el Puntaje Total de cien (100) puntos el Jurado otorgará: 

a) Función Administrativa: hasta un máximo de cuarenta (40) puntos;

b) Función Asistencial: hasta un máximo de  cuarenta (40) puntos;

c) Función Docente: hasta un máximo de diez (10) puntos; 

d) Función Investigación: hasta un máximo de diez (10) puntos.


Capacitación y perfeccionamiento

- Otorga licencia por estudio de hasta veinte (20) días anuales.

- El personal de enfermería será calificado una vez al año, conforme lo establezca la reglamentación.


Igualdad de Oportunidades y de Trato

- Crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato para el personal de Enfermería para promover el cumplimiento de los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, de trato, de equidad de género y acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia laboral.

- Es de aplicación la ley 9671 y el Convenio 190 de la OIT.

- La Comisión podrá recibir denuncias en forma escrita e individualmente observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad del/los afectado/s y proceder a su tratamiento y resolución.


Otros puntos importantes

- Establece las incompatibilidades.

- Incluye un capítulo ratificando el régimen jubilatorio vigente.


Reglamentación

- Una vez sancionada la ley el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia.

- El Departamento de Enfermería del Ministerio de Salud tendrá a su cargo la reubicación de los agentes de manera progresiva en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días. 

- La implementación del nuevo escalafón será gradual y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias.

- Se determina que la reubicación de los agentes se hará teniendo en cuenta título y antigüedad en el tramo y categoría correspondiente.

- Incluye una cláusula por la cual la aplicación de esta nueva  ley, no significará disminución de las remuneraciones que por cualquier concepto perciban los trabajadores comprendidos en este régimen. 

- En la reglamentación se establecerá la asignación inicial correspondiente a cada tramo y categoría en la reglamentación.


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