UPCN Digital
Capacitación

TALLER "DIFICULTADES EN LA PLANIFICACIÓN DEL RECURSO HUMANO DE ENFERMERÍA"

 31/05/2019   2075

La planificación es un elemento fundamental para un buen desempeño de la Enfermería. Tanto es así, que muchos de los problemas que vemos a diario en los hospitales son fruto de una mala planificación. Es por esto que desde el Departamento Central de Enfermería se está avanzando en una nueva norma provincial. Sin embargo, la mayoría de los trabajadores aún no han sido incluidos en la discusión, siendo por el momento exclusiva del poder ejecutivo y de los jefes.


Para avanzar hacia una norma que realmente de respuesta, es necesario que seamos parte de ese debate. Además, UPCN también incluyó este punto en el pedido de la Paritaria Sectorial de Salud, lo que también creará un ámbito ideal para dar esta discusión donde estemos todas las partes, tanto Gobierno como trabajadores.


La propuesta que estamos presentando surge de este escenario y esperamos sea el primer encuentro de muchos para lograr el objetivo común a todos: mejor calidad en la prestación de nuestro servicio.


Programa:


- Comienzo a las 9:00 hs.


- Exposición del marco teórico.


- Análisis de casos.


- Break.


- Debate y análisis de la propuesta.






La propuesta del Gobierno:


NORMA PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL RECURSO HUMANO DE ENFERMERÍA



DEFINICIÓN:


La presente norma se redacta, para establecer criterios de planificación mensual, del Personal de Enfermería de los diferentes servicios de salud de la provincia de Entre Ríos en relación a días, horarios de trabajo, y a los francos correspondientes.

Según lo que dispone la ley 9564 en el art 29.


OBJETIVO:


- Garantizar el cumplimiento real y efectivo de la jornada de trabajo para el personal comprendido en la ley Nº 9564; 8 horas diarias, 40 horas semanales y un máximo de 160 horas mensuales; contemplando 2 francos semanales


- Unificar criterios en la planificación mensual del Personal de Enfermería en la Provincia de Entre Ríos.


- Garantizar la distribución del recurso humano, en cantidad y calidad adecuada para la organización de los servicios según dotación establecida.



ÁMBITO DE APLICACIÓN: Los diferentes Servicios de Enfermería de la provincia de Entre Ríos.


RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN: Director de la Institución; Jefa/e del departamento de Enfermería, Supervisores, Jefes de División, Jefes y Subjefes de Sala o Servicio, o quien lo reemplace; Área de Personal.


RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN Y CONTROL: Director de la Institución; Supervisores de Área, Jefa/e de Departamento, Jefes y Subjefes de Sala o Servicio, o quien lo reemplace, Área de Personal.



DESARROLLO:


1- Cada Jefe/a de Sala o Servicio, y en su ausencia el Subjefe/a o quien lo reemplace; o ambos en conjunto, realizará en forma mensual, la planificación horaria del personal de enfermería asignado a su sector; teniendo en cuenta la guía elaborada previamente con el supervisor de área, donde constará de la dotación diaria necesaria, según turnos horarios y días (hábiles y no hábiles).


2- La misma se presentará al Departamento de Enfermería, División o Unidad para su revisión el día 20 del mes precedente, debe entregarse la planificación mensual completa, sin casilleros en blanco.


3- Al realizar la planificación, tener en cuenta las siguientes consideraciones:


a. El número de personal se planificará por día y por turno (Dotación Diaria Necesaria) para los sectores de internación y en los Centros de Salud. Teniendo en cuenta lo establecido en las Normas Nacionales de Garantía de Calidad de Atención Médica.


b. Las licencias anuales ordinarias y profilácticas deberán ser planificadas en forma correlativas y durante los períodos establecidos en la Directiva 32/2007, o la que a futuro la reemplace, por la Jefa de Departamento, División y/o Unidad de Enfermería, con la autorización correspondiente desde el Ministerio de Salud a fin de resguardar las suplencias.


c. Que en los partes médicos esté identificado el personal que lo suple, si los hubiere.


d. Que la distribución de mañanas, tardes y NOCHES sean en cantidad equitativa para cada personal; estas últimas deberán ser planificadas en forma escalonada hasta tres consecutivas, a fin de evitar superposición de francos garantizando la continuidad del cuidado. Salvo que por nota o dictamen médico actualizado durante el último trimestre, el agente tenga horarios especiales autorizados por el Departamento, División o Unidad de Enfermería.


e. Para la percepción del Adicional del Horario Atípico por el personal, la planificación debe realizarse programando, como mínimo 6 mañanas, 6 tardes y 6 noches, distribuidos durante el mes. De acuerdo a lo expresado en el decreto 6694 del año 2004, en el artículo 1 inciso a. Teniendo en cuenta que la rotación horaria consecutiva deberá ser turno mañana luego tarde o noche; turno tarde luego noche, no pudiendo planificarse turno tarde y luego mañana al día siguiente.

Tener en cuenta al personal que tiene tareas livianas por Dictamen Médico y/o personal con lactancia materna, evitando la planificación conjunta de personal en iguales condiciones especiales antes mencionadas.


f. Que las guardias sean cubiertas con personal calificado, con experiencia, y permanencia en el servicio, complementado por personal de reciente ingreso.


g. Se deben contemplar los pedidos de días de francos y/o planificación selectiva solicitados por cuaderno, no debe superar el número total de 4 (cuatro) pedidos mensuales, incluyendo el fin de semana de franco mensual correspondiente. En el caso de que se interpongan pedidos de diversos agentes, de un mismo día, se utilizará criterios de racionalidad.


h. En caso de gozar de Licencia Anual Ordinaria, Licencia Profiláctica y/o Licencia por Enfermedad, y que el periodo de las mismas abarque 2 o 3 fines de semana de un mismo mes, no corresponde otorgar franco en el fin o fines de semana restante, aún si es solicitado por cuaderno cómo pedido mensual.


i. En caso de solicitar turno especial de trabajo o días para cursado de estudios de grado acorde a la Carrera de Enfermería, se deberá hacer por nota y presentando constancia de alumno regular de manera cuatrimestral.


j. Tener en cuenta la equidad con todo el personal, respetando la misma cantidad de francos y días trabajados.


k. Antes del día  25 del mes precedente, se debe presentar la planificación horaria al personal de Enfermería completa. Archivando una copia como testigo. Ambas deben estar firmadas por quien la confecciona,autoriza, foliadas y con el sello de la Institución. No podrán quedar casilleros en blanco.


4- Ante un ausentismo imprevisto se podrán realizar cambios en la planificación según necesidad del servicio, debiendo el personal involucrado comunicarse con el personal jerárquico a fin de ser informado sobre su próximo turno de trabajo.


5- Los pedidos de Licencias Especiales deberán ser solicitados con una anticipación acorde a las necesidades de cada institución, con el fin de realizar las modificaciones correspondientes para no afectar el buen funcionamiento del servicio. Los cuales no se contabilizarán como días reales de trabajo.

- Por Estudios: deberán ser solicitados por cuaderno de pedidos mensual. Según Decreto 5703/ 93. ART 21°.

- Gremiales: se deberán solicitar con 24 horas de anticipación, en caso de asambleas o congresos de carácter extraordinario, en caso contrario deberá contar con 10 días de antelación. Con previa autorización del gestor del servicio, quien en caso de negativa deberá justificarlo formalmente (DECRETO 1318 MGJE). No pueden ser otorgadas al personal suplente.

- Sin Goce de Sueldo: deberán estar en conformidad por el Director de la Institución o Ministerio de Salud, según cantidades de días solicitados; debiendo tramitarse con 24 horas de anticipación

- Donación de Sangre: se deberán solicitar con 24 horas de anticipación. Salvo casos de urgencia. Respetando la norma vigente

- Matrimonio: deberán ser solicitado en cuaderno de pedido mensual o por nota con un mes de anticipación informando fecha exacta.

- Por Actividades Deportivas no Rentadas: deberá estar acordada por Resolución Ministerial, conforme al régimen de la Ley N° 20.596. Según Decreto 5703/ 93. ART 25°.


6- Ante la necesidad del personal de enfermería de solicitar un Imprevisto, deberá notificarlo al gestor del servicio y a Recurso Humano de la institución, presentando posteriormente la justificación del pedido. Solo se autorizará tres por año; según Art 29º- Decreto 5703/93.


7- En el reverso de la planilla de horario del personal de enfermería, se deberá anotar las modificaciones, con la justificación correspondiente, firma y sello, fecha y turno. No se podrá realizar más de tres modificaciones por agente; en caso contrario deberá quedar documentado en la parte posterior de la planilla el motivo que lo amerita.


8- Cuando surja un día de paro, se deberá garantizar la guardia mínima, Los suplentes no pueden adherirse al mismo.



RECORDAR:

  • Los meses que cuenten con feriados provinciales y locales sumarán un franco a los estipulados para ese mes (franco simple)

  • Los agentes que trabajen de forma efectiva un feriado nacional, sobre el franco adicionado por el mismo feriado, gozarán de un franco adicional (franco doble).

  • Los asuetos de fin de año en la administración pública, serán devueltos a los agentes que lo trabajen de acuerdo a la modalidad del Ejecutivo y por ende a lo resuelto, por la Dirección de turno.

  • Los francos suspendidos se devolverán simples, pudiendo el agente solicitar el día de devolución, sujeto a posibilidad de replanificación.

  • Si se generan excedentes sobre la jornada laboral del agente con el objetivo de cubrir las demandas propias de la institución se generarán franco compensatorio.

Los francos compensatorios, se devolverán simples, pudiendo el agente solicitar el día de devolución, sujeto a posibilidad de replanificación




UPCN Copyrights © 2018 Todos los derechos reservados.