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Acción Gremial

Acta Acuerdo Salarial 2018-2019

 24/11/2018   2009

ACTA ACUERDO

GOBIERNO DELA PROVINCIA-SEP-UPCN

En la Ciudadde Córdoba, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mildieciocho, se reúnen en el Centro Cívico del Bicentenario, sito en la Ciudad deCórdoba, por una parte el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA representado eneste acto por la Secretaria General de la Gobernación, Cra. Silvina RIVERO, porotra parte el SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCiA DE CÓRDOBA,representado en este acto por su Secretario General, Sr. José PIHEN. Y por otraparte la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, representado por el SecretarioGeneral de la Seccional Córdoba, Sr. Miguel BENEDETTO

Las partes sereinen en el marco de la cláusula cuarta del Acta Acuerdo suscripta con fecha 9de Octubre de 2018, acordando además de lo allí previsto, la pauta salarial queregirá durante el primer semestre del año 2019, en los siguientes términos:

PRIMERO:INCREMENTO SALARIAL NOVIEMBRE 2018

Con vigenciaa partir del 1° de noviembre se aplicará un incremento salarial promedio ydefinitivo del 36 % acumulado en relación a los salarios de Diciembre de 2017.Esto es, aumentar todos los conceptos salariales y la movilidad de lasprestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia deCórdoba correspondientes a los regímenes representados.

SEGUNDO: BONOCOMPENSATORIO - MONTOS

El personalactivo percibirá, por única vez un bono compensatorio de $5.000.- por agentecon carga horaria de 30 o más horas semanales, siendo su monto proporcional enlos casos de agentes con menor carga horaria así mismo, se liquidará a favor delos beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de laProvincia de Córdoba de las sectores representados, un bono compensatorio cuyovalor equivale al 82 % del monto definido para el bono de los activos.

TERCERO: BONOCOMPENSATORIO-CONDICIONES PARA PERCEPCIÓN

El bonocompensatorio acordado según cláusula precedente se liquidará durante latercera semana de enero, según el cronograma que el Gobierno Provincialoportunamente disponga, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Seliquidará por única vez y con carácter no remumerativo, a los agentes activos ybeneficios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia deCórdoba que les corresponda percibir salario o haberes durante el mes deDiciembre de 2018.

b) Los montoscorrespondientes al bono compensatorio no estarán sujetos a descuentos ni retencionesde ningún tipo, con excepción de aquellos dispuestos por orden judicial y lo quecorresponda computar para la retención del Impuesto a las Ganancias.

c) Los montoscorrespondientes al bono compensatorio no se tomarán en cuenta como base decálculo para el pago del Sueldo Anual Complementario o cualquier otro rubro de caráctersalarial.

d) El bonocompensatorio no tiene carácter acumulativo, por lo cual las por personas que pertenezcana más de un régimen o sector, percibirán una cifra no superior a los S5.000.-

e) En el casode pensiones derivadas de beneficios incluidos en el alcance de la cláusula precedente,el suplemento especial se liquidará de conformidad con los alcances y proporcionesprevistas en el artículo 49 de la Ley No 8024 (TO. Dto. No 40/09)

CUARTO:INCREMENTO SALARIAL FEBRERO 2019

A partir del1ro de Febrero de 2019 se acuerda un incremento en los salarios de los regímenesalcanzados por el presente, que ascenderá al 5 % promedio y se aplicará segúnlos términos del Anexo I. A los fines de la movilidad de las prestaciones de laCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, seaplicarán los índices correspondientes en los términos del artículo 51 de laLey N° 8024 (TO. Dto. 40/09)

QUINTO:GARANTÍA DE PODER ADQUISITIVO - MECANISMO DE CORRECCION DE LA PAUTA SALARIAL

En el marcode lo dispuesto en la cláusula precedente, en Febrero de 2019 la ComisiónTécnica se reunirá a los fines de la aplicación de lo allí establecido.Asimismo, con el objeto de garantizar el poder adquisitivo de los salarios - teniendoen cuenta la evolución de los precios al consumidor según el índice elaboradopor la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba- apartir de que la variación del IPC Nivel General acumulada desde Enero de 2019 supereel 5 %, se aplicara mensualmente un mecanismo de corrección de la pauta demanera tal, que los salarios vigentes de cada mes aumentarán según la variacióndel IPC Nivel General del mes anterior. A dichos fines, se incrementarán en elporcentaje establecido todos los conceptos salariales de los regímenesalcanzados, incluyendo los adicionales fijos.

La correcciónse aplicará también a la movilidad de las prestaciones de la Caja deJubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba de los sectoresalcanzados, en los términos del artículo 51° de la Ley No 8024 (T.O. Dto. 4009)

El mecanismodescripto precedentemente se hará efectivo en la medida que la evolución de la recaudaciónprovincial total correspondiente a la Administración General (publicada por Ministeriode Finanzas en http:/www.cba.gov.ar/recaudacion) acompañe las porcentualidadesdel incremento salarial. En caso de no verificarse dicho supuesto, las partesse reunirán para evaluar la aplicación de la presente cláusula de garantía.

SEXTO: PAUTASALARIAL SEGUNDO SEMESTRE 2019

Las partes sereunirán en el mes de Julio de 2019 a los fines de acordar los incrementos quese aplicarán en los salarios correspondientes al segundo semestre de dicho año,evaluando la evolución que se registre a partir de julio, tanto de los preciosal consumidor como de la recaudación provincial.

SÉPTIMO:HOMOLOGACION

Las partesacuerdan remitir la presente Acta al Ministerio de Trabajo a los fines de su correspondientehomologación.

En prueba deconformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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