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ESTATUTO UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN

 25/03/2013   73599

ESTATUTO
CAPITULO I
DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1º.- La Unión del Personal Civil de la Nación, Asociación Gremial de Trabajadores que fuera constituida el 5 de febrero de 1948, tiene por objeto agrupar a los trabajadores activos y pasivos, cualquiera sea su profesión, oficio o categoría, que tengan o hayan tenido cuando  estaban en actividad, relación de dependencia con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y/o Municipales, con Entes Autárquicos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, Empresas y Sociedades Anónimas propiedad de esos Estados, Sociedades de Economía Mixta y/o Sociedades con participación de Capital Estatal, Servicios de Cuentas Especiales, Órganos Para-estatales, Obras Sociales de dichos Estados, y todo otro Ente Público, centralizado o descentralizado, sea o no Estatal, en el Orden Nacional, Provincial y/o Municipal, aun cuando hayan cambiado  o cambien en el futuro su estructura jurídica, cualquiera sea la que lo remplace como consecuencia  de la reforma estructural de los Estados mencionados promovidos por la legislación vigente. Asimismo agrupará a los trabajadores indicados en los párrafos anteriores cuyos órganos, reparticiones, entes autárquicos, empresa o sociedades se transfieran o hayan transferido mediante venta, concesión,  licencia o cualquier otro de los mecanismos previstos en la Ley 23.696 o la que en el futuro se dictare, en concordancia con lo expresamente establecido en el art. 43º del citado cuerpo legal. La Asociación tendrá domicilio legal en Moreno 1332 de la Capital Federal, y su zona de actuación abarcará todo el territorio nacional, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas que emanan del presente Estatuto.-

ARTÍCULO 2º.- La U.P.C.N. perseguirá los fines gremiales, sociales y culturales que se indican a continuación:
I.- CONSTITUYEN SUS FINES GREMIALES
a) La defensa de los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados en particular y, de los trabajadores de la actividad, en general.-
b) La representación individual o colectiva de sus afiliados ante la Justicia, las Autoridades Administrativas, los Empleadores, la Central Obrera y/o entidades similares nacionales e internacionales, organismos paritarios o estatales de carácter nacional, provincial, interpersonal y/o municipal y en las conferencias nacionales e internacionales.-
c) La participación y colaboración con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de la problemática  vinculada con la ordenación del trabajo.-
d) La intervención en las negociaciones colectivas del sector.-
e) La contribución permanente a la vigilancia  en el cumplimiento de la legislación del trabajo, promoviendo, asimismo, su aplicación y perfeccionamiento.-
f) La participación en la defensa de los intereses y en especial los problemas concernientes a categorías, salarios, bonificaciones, escalafón u convenios colectivos de trabajo.-
g) La defensa del principio de igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores en el ámbito laboral y sindical, cualquiera sea su condición  humana, sustentando e impulsando políticas no discriminatorias en un marco del respeto por la diversidad dada en condiciones de libertad y dignidad.-
h) La promoción de políticas específicas para las personas con capacidades diferenciadas, de manera que se posibilite el acceso a la carrera administrativa, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y condiciones necesarios para la ejecución efectiva de la tarea asignada y la capacitación adecuada para el normal desarrollo de sus potencialidades.-
i) El fomento de la integración de representantes femeninas en los cuerpos orgánicos de la Unión del Personal Civil de la Nación, en un número tal que tienda a reflejar la participación de la trabajadora estatal en la vida interna de la Unión.-
j) La integración plena de los jóvenes trabajadores estatales a la vida interna de la Unión, resaltando los principios de solidaridad, unidad y democracia.-
k) El ejercicio, en el cumplimiento de sus fines, de todos los demás actos que no le están prohibidos.-
II.- CONSTITUYEN SUS FINES SOCIALES
En materia de acción social la Unión propugnará en beneficio de sus afiliados el acceso al crédito para consumo, edificación y vivienda; la asistencia médica integral para el trabajador público y su grupo familiar; el esparcimiento vacacional, el turismo y la práctica de actividades deportivas; el asesoramiento y representación jurídica integrales y, en general, toda acción que haga a la actividad creadora y productiva del mismo.-
III.- CONSTITUYEN SUS FINES CULTURALES
El fomento de la capacitación y especialización de los trabajadores estatales, especialmente orientada para la formación profesional y la reconversión del perfil laboral; el acceso a los distintos niveles de educación formal: la promoción del hábito de la lectura; el acceso a todos los medios tecnológicos y científicos disponibles que permitan a los trabajadores integrarse al mundo contemporáneo y desarrollarse plenamente como persona y como trabajador y, en general, todo cuanto haga a la formación integral de la persona.-

ARTICULO 3º.-Para el logro de los fines propuestos, la Unión podrá:
a) Peticionar ante las Autoridades públicas y privadas la representación que le compete; celebrar o modificar pactos o convenios colectivos de trabajo; contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo y promover su ampliación y perfeccionamiento.-
b) Crear proveedurías, servicios de asesoramiento y representación jurídica, servicios de asistencia médico-farmacéutico, salas maternales y de lactancia, guarderías, casas-hogar, comedores, campos de deportes y esparcimiento, colonias y hoteles de turismo.-
c) Construir e integrar Bancos, Mutuales, Cooperativas, Institutos de Seguridad Social y Seguros Colectivos, Empresas de Servicios Participadas, Consultoras, Asociaciones Civiles para administrar fondos especiales; Obras Sociales y cualquier otra persona de existencia ideal que contemplen las normas dictadas o que se dicten en el futuro.
d) Suscribir convenios con personas o entidades privadas o públicas.-
e) Propiciar la creación de instituciones educativas cualquiera fuere su nivel, promoviendo la fundación y sostenimiento de bibliotecas, escuelas y universidades.-
f) Instituir becas, dictar cursos y conferencias, propiciar exposiciones y editar publicaciones.-
g) Propiciar la creación de instituciones de prevención y rehabilitación para la reinserción social de los trabajadores y su grupo familiar afectados por problemas de drogadicción y cualquier otra adicción.-
h) En general, adoptar todo tipo de acciones no prohibidas por este estatuto o las normas legales vigentes, tendientes al logro de los fines precedentemente enunciados.-
CAPITULO II -  DE LOS ASOCIADOS
REQUISITOS DE ADMISION

ARTICULO 4º.- Pueden ser afiliados a la Unión todos los agentes que cumplen los requisitos del art. 1º del presente Estatuto, suscribiendo para su ingreso las fichas correspondientes y declarando conocer y estar dispuesto a cumplir y respetar el presente Estatuto. La ficha de afiliación consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de documento de identidad. Lugar de trabajo con fecha de ingreso y tarea que realiza. Dentro del plazo mas abajo indicado, la solicitud podrá ser rechazada por la Comisión Directiva de la Seccional, indicándose claramente las causales del rechazo que podrán ser exclusivamente las siguientes: a)incumplimiento de los requisitos exigidos en el Estatuto; b)no desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el sindicato; c) haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año de la fecha de la medida; d)hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión  de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiere transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción  de la pena contando desde que la sanción hubiere terminado de cumplirse. La solicitud será aceptada o rechazada dentro de los treinta días posteriores a su presentación, transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la Unión algunos de los hechos contemplados en los puntos b), c) o d). El aspirante a socio rechazado tendrá derecho a apelar la medida ante el Congreso del Gremio y, en su caso, ante la Justicia Laboral.-

ARTÍCULO 5º.- Los agentes deberán incorporarse a la Seccional que corresponda según la jurisdicción de su repartición, conforme sea ésta Nacional  o Provincial y Municipal.-

ARTÍCULO 6º.- El afiliado que no adeude mas de tres cuotas sindicales gozará de todos los derechos que le acuerda el Estatuto, pudiendo utilizar, asimismo, todos los servicios que brinda la institución, de acuerdo a las disposiciones que los reglamenten.-

ARTÍCULO 7.- Quedarán exentos del pago de la cuota sindical cuando no exista percepción de remuneración y por los plazos que más abajo se determinan:
a) Los afiliados que presten servicios militares mediante convocatoria especial de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo que se mantenga esa situación, debiendo para tales efectos dar cuenta de ello a la Seccional a la cual pertenecen.-
b) Los afiliados que interrumpan las prestación de tareas por accidente o enfermedad por el tiempo que establezcan las normas que regulen la materia.-
c) Los desocupados, o los cesanteados por razones gremiales, por el término de seis meses.-
d) Los afiliados que, por aplicación de normas especiales dictadas como consecuencia de la reforma de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales, se encuentran en situación de reserva del puesto, por el término de seis meses.-

ARTÍCULO 8º.- SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:
Son derechos de los asociados:
a) Afiliarse y desafiliarse de la Unión, cumpliendo con los recaudos exigidos por la Legislación vigente y por éste Estatuto.-
b) Elegir y ser elegido.-
c) Participar de las Asambleas de afiliados, con voz y voto.-
d) Solicitar, conforme a los recaudos legales y estatutarios, la convocatoria a Asambleas y Congresos.-
e) Ejercer la supervisión y control del patrimonio de la Asociación, utilizando los mecanismos previstos en el Estatuto y a través de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas.-
Son obligaciones de los asociados:
a) Abonar puntualmente la cuota social que rija.-
b) Aceptar los cargos para que fueran designados, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.-
c) Dar cuenta a las Autoridades de la Seccional a la que pertenecen, de los cambios de domicilio o lugar de trabajo.-
d) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados.-
e) Respetar las designaciones de los Órganos de la Unión.-

ARTÍCULO 9º.- Para cancelar su afiliación, el trabajador deberá presentar su renuncia individual a la Seccional correspondiente, por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el órgano directivo dentro de los treinta días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada salvo que la Asociación, por un motivo legítimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. La Asociación se reserva el derecho de suspender el tratamiento de la renuncia hasta la cancelación total por parte del afiliado de las deudas de cualquier índole o motivo que tuviera con la Organización.-

ARTICULO 10º.- REGIMEN DISCIPLINARIO: Las únicas sanciones disciplinarias que pueden aplicarse a los asociados, serán las que taxativamente se enumeran a continuación:
a) Apercibimiento.-
b) Suspensión.-
c) Expulsión.-

ARTICULO 11º.- Las sanciones previstas en el artículo anterior, se graduarán de la siguiente forma:
a) Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiere falta de carácter leve, haciéndose saber fehacientemente que en caso de reincidir será más severamente sancionado.-
b) Se aplicará suspensión cuando el afiliado incurra en inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de los cuerpos deliberativos. La suspensión no podrá exceder el término de noventa días con excepción del supuesto  previsto en el punto c) del artículo 4º del presente Estatuto en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.-
c) Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:
c.1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de los órganos deliberativos, cuya importancia justifique la medida.-
c.2) Haber colaborado con los empleadores, por omisión o comisión, en prácticas desleales declaradas judicialmente.-
c.3) Haber recibido subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo o en ocasión del ejercicio de cargos sindicales.-
c.4) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.-
La expulsión del afiliado es facultad privativa del Congreso Extraordinario. El apercibimiento y la suspensión serán aplicados por la Comisión Directiva de la Seccional. En todos los casos deberán garantizarse al afiliado las normas del debido proceso, quedando habilitada la vía recursiva por ante el Congreso de la Unión y, en su caso, por ante la Justicia del Trabajo. El recurso ante el Congreso de la Unión tendrá efecto suspensivo y el recurrente tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.-

CAPITULO III
SECCIONALES
DE SU FORMACIÓN

ARTÍCULO 12.- Las  Seccionales son territoriales y agrupan a personal provincial, municipal y al dependiente de los entes, empresas, sociedades, servicios especiales, obras sociales y otros, vinculados a las respectivos Estados Provinciales o Municipales, según lo determinado en el artículo 1º de este Estatuto. La sede funcionará dentro del territorio provincial que corresponda, debiendo contar con un mínimo de doscientos afiliados. Dichas Seccionales llevarán el nombre de la Provincia donde se constituyan. La SECCIONAL CAPITAL FEDERAL Y EMPLEADOS PÚBLICOS NACIONALES, cuyo ámbito de actuación personal y territorial alcanza a la representación de todos los agentes que presten servicios en los organismos nacionales, sin perjuicio de la ubicación geográfica de su lugar de trabajo, constituirá su sede dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para la representación de los afiliados que cumplan funciones fuera del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituirán Delegaciones con dependencia directa de las Autoridades Seccionales, en cuanto a su funcionamiento y organización.-

ARTICULO 13º.-  Cuando razones de orden gremial, institucional y/o geográfico lo aconsejen, la Comisión Directiva de la Seccional podrá crear Delegaciones y designar sus integrantes. También podrá nombrar Comisiones Auxiliares permanentes o transitorias, que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización de la Seccional o de sus Delegaciones.-

ARTICULO 14º.- Las Seccionales gozarán de la más amplia autonomía e independencia para desarrollar sus actividades en beneficio de sus afiliados. Los órganos de las mismas ejercerán su mandato con arreglo a las facultades que les confiere el presente Estatuto en los capítulos respectivos, ajustando estrictamente su ejercicio a las decisiones emanadas de los órganos superiores de la Unión. A los fines del cumplimiento de su cometido, las Seccionales dispondrán del 80%  (OCHENTA POR CIENTO) de los aportes que en concepto de cuota gremial aporten los afiliados de su ámbito territorial, correspondiendo al Órgano Central el 20% (VEINTE POR CIENTO) restante.-

ARTÍCULO 15º.- La distribución de los porcentajes establecidos en el artículo 14 se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55, inc. J), punto 8 del presente Estatuto.-

ARTICULO 16º.- Constituyen motivo de intervención de las Seccionales los siguientes:
a) Apartarse, en el ejercicio de las funciones, de las disposiciones de este Estatuto o realizar actos que pongan en riesgo la estabilidad y la unidad interna.-
b) Omitir el cumplimiento de  las resoluciones emanadas de los órganos de conducción superiores.-
c) La situación de acefalía, cualquiera fuere la causa que le diera origen.-
El Congreso Extraordinario dispondrá la medida de intervención y será el único órgano autorizado para resolverla. El Consejo Directivo Nacional designará el Órgano Normalizador de la Seccional intervenida, fijando los plazos para su cometido.-

CAPITULO IV
AUTORIDADES DE LA UNIÓN
TÍTULO I

ARTÍCULO 17º.- Los órganos de dirección de la Unión del Personal Civil de la Nación serán:
a) Congreso
b) Consejo Directivo Nacional
c) Comisión Directiva de Seccional
d) Asamblea de Delegados de las Seccionales
e) Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas
Cada uno de los órganos cumplirá las funciones que expresamente le asigne el Estatuto. En el supuesto de presentarse desinteligencias entre las decisiones emanadas de distintos órganos, se establecerá como criterio interpretativo que prevalecerá la decisión que emane del órgano de jerarquía superior. El funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, no podrá sufrir injerencias de los órganos deliberativos o ejecutivos.-

ARTÍCULO 18º.- La UNION será dirigida y administrada por un CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, compuesto por los siguientes cargos titulares: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial y Salud Laboral, Secretario de Finanzas, Subsecretario de Finanzas, Secretario de Organización, Subsecretario de Organización, Secretario de Interior, Subsecretario de Interior, Secretario Administrativo y de Actas, Subsecretario de Actas, Secretario de Negociación Colectiva y Carrera Administrativa, Subsecretario de Negociación Colectiva y Carrera Administrativa, Secretario de Comunicación y Medios, Secretario de Cultura, Subsecretario de Cultura, Secretario de Desarrollo Social, Subsecretario de Acción Social, Subsecretario de Turismo, Subsecretario de Deportes y Recreación, Secretario de Vivienda, Subsecretario de Vivienda, Secretario de Seguridad Social, Subsecretario de Obras Sociales, Subsecretario de Sistemas Previsiones, Secretario de Relaciones Internacionales, Subsecretario de Relaciones Internacionales, Secretario de Igualdad de Oportunidades, Subsecretario de la Mujer, Secretario de Personas con Capacidades Diferentes, Secretario de Trabajadores Pasivos, Subsecretario de Trabajadores Pasivos, Secretario de Medio Ambiente, Secretario de la Juventud, Subsecretario de la Juventud, Secretario de Capacitación, Subsecretario de Capacitación, Secretario de Profesionales y Subsecretario de Profesionales. También lo integraran tres vocales suplentes que remplazaran a los titulares en caso de vacancia, ausencia o fallecimiento, en el orden de su designación. Los subsecretarios dependerán funcionalmente del Secretario que les precede en el orden indicado en el presente artículo. Los cargos directivos serán desempeñados por agentes en actividad, con una antigüedad mínima de dos años en la actividad; deberán ser mayores de edad, no tener inhibiciones penales y civiles y ser afiliados a la entidad con no menos de dos años de antigüedad, continua o discontinua. No podrán acceder a los cargos del Consejo Directivo Nacional, quienes se encuentren afiliados contemporáneamente a otra Organización Sindical con ámbito de actuación personal y/o territorial superpuesto con el de la Unión del Personal Civil de la Nación, aunque la otra Asociación no detente personería gremial. La representación femenina del consejo Directivo Nacional no será  inferior al treinta por ciento (30%) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados. Cuando la cantidad de trabajadores empadronados no alcance el treinta por ciento (30%) del total del padrón, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos será proporcional a esa cantidad. Las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.-

ARTÍCULO 19º.- En caso de licencia, ausencia o fallecimiento o cualquier casa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será reemplazado por el siguiente en el orden, el Secretario General por el Secretario Adjunto y este  por el Secretario Gremial, y los demás miembros por su remplazante natural.-

ARTÍCULO 20º.- El Consejo Directivo Nacional se reunirá una vez cada treinta días y además, toda vez que sea citado por quien lo presida, o a pedido del organismo de fiscalización, o a requerimiento de diez de sus miembros como mínimo, debiendo, en éstos últimos casos, celebrarse la reunión dentro de los diez días. La convocatoria se efectuará por circulares, con cinco días de anticipación como mínimo y con enunciación del temario.-

ARTICULO 21º.- La reunión del Consejo Directivo Nacional tendrá ?Quorum? en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros; una hora después, en segunda convocatoria, seccionará con la presencia de un tercio de sus miembros. Sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos. El Secretario General presidirá las reuniones del Consejo Directivo Nacional, siendo reemplazado en su ausencia por el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en el Órgano, o quien se designe si no hubiera. Quien presida las reuniones del Consejo Directivo Nacional, dirigirá el debate y su voto se computará doble en caso de empate.-

ARTÍCULO 22º.- El Consejo Directivo Nacional funcionará con un mínimo de cinco miembros. En caso de renuncias que dejen a este sin posibilidad de funcionamiento, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva integración del Consejo, que se hará en la forma prescripta para su elección, debiendo resolverse la convocatoria dentro del término de cinco días de producirse la acefalía y llevarse a cabo en acto eleccionario dentro de los noventa días. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, los miembros renunciantes podrán ser expulsados de la institución, procediéndose a la designación de una Junta Provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Estatuto.-

ARTICULO 23º.- El mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional puede ser revocado mediando justa causa por decisión de un Congreso Extraordinario reunido a ese único efecto. En caso de destitución total, el Congreso designará una Junta Provisional de cinco miembros quien deberá convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días.-

ARTÍCULO 24º.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional podrán ser suspendidos en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía del Órgano. La suspensión tendrá carácter preventivo y no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días. El Cuerpo Directivo será responsable de convocar al Congreso Extraordinario para que, conforme las normas estatutarias y de acuerdo a las pruebas rendidas sobre los cargos imputados, aplique las sanciones definitivas que correspondan. El o los imputados tendrán voz y voto en el Congreso, pudiendo ofrecer la prueba que sea pertinente para el ejercicio pleno de su derecho de defensa y su descargo. El Congreso deberá realizarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días de aplicada en la medida preventiva.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

ARTICULO 25º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
a) Ejercer ampliamente la dirección, administración y representación de la Unión.
b) Realizar verificaciones jurídico-contables periódicas para supervisar el estado financiero de las Seccionales y su funcionamiento.
c) Retomar la administración de las Seccionales cuando la misma no se ajuste a las pautas legales, estatutarias y disposiciones emanadas de los Órganos Superiores de la Unión en la materia.
d) Ejecutar las resoluciones del Congreso, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este Estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en favor del cumplimiento de los objetivos asociacionales.
e) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias, que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización. Designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en casos especiales.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g) Presentar al Congreso General Ordinario la memoria, balance general consolidado, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización.
h) Convocar a Congresos Ordinario y Extraordinario, estableciendo el Orden del Día. Los Congresos Extraordinarios deberán ser convocados también cuando así lo soliciten por escrito el diez por ciento (10%) como mínimo de los afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos del Orden del Día.
i) Declarar y levantar medidas de acción directa.
j) Llevar actualizado todo lo relativo al padrón de afiliados, libros contables y demás documentación pertinente, que resuman la actividad administrativa, contable y financiera de la entidad.
k) El Consejo Directivo Nacional podrá delegar parcial o totalmente en las Seccionales la negociación de los convenios colectivos de trabajo aplicables en el ámbito de su jurisdicción, designando como miembros de las comisiones negociadoras a los afiliados que estas propongan.
l) Ejercer la representación y defensa en juicio de la Unión, pudiendo otorgar mandato suficiente a los letrados que designe en cada una de las jurisdicciones de su ámbito de actuación territorial.

ARTICULO 26º.- Son funciones y atribuciones de los Secretarios, entre otras:
a) Colaborar con el Consejo Directivo Nacional en la elaboración de las políticas concernientes a la Secretaria a su cargo.
b) Ejecutar las acciones necesarias para que las decisiones adaptadas se desarrollen y concreten, a través del propio Consejo o de las Seccionales, según corresponda
c) Coordinar, a nivel nacional, las acciones necesarias para que los objetivos cumplidos por la Unión en el área de su competencia, puedan ser aprovechados por los afiliados de todo el país.
d) La suscripción de las actas de las reuniones a las cuales concurren; la realización de toda gestión que le soliciten los órganos de conducción; el asesoramiento a los mismos sobre temas de su competencia, la elaboración periódica de informes para el Consejo Directivo Nacional sobre la marcha de la Secretaría a su cargo.

ARTÍCULO 27º.- Son de competencia específica de los miembros del Consejo Directivo Nacional, las siguientes:

ARTICULO 28º.- Secretario General:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación. Para el otorgamiento de actos que comprometan patrimonialmente a la Unión, deberá mediar previa decisión del Consejo Directivo Nacional.
b) Firmar las resoluciones que formalicen las decisiones del Consejo Directivo Nacional.
c) Autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo Nacional.
d) Firmar los cheques, conjuntamente con el Secretario de Finanzas.
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación, conjuntamente con el Secretariado del área respectiva.
f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional.
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos ?ad referéndum? del Consejo Directivo Nacional.
h) Delegar la representación que le confiere el presente Estatuto en los miembros integrantes del Consejo Directivo Nacional, cuando la circunstancias así lo exijan.

ARTICULO 29º.- Secretario Adjunto: Colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia temporaria o permanente.

ARTÍCULO 30º.- Secretario Gremial: Entender en todo lo relativo a las cuestiones de índole gremial que se susciten, especialmente las relacionadas con la marcha de la negociación colectiva en todos los ámbitos, los acuerdos ? marco suscriptos por la entidad, la relación de empleo público, la restructuración del aparato estatal y la elevación al Congreso Extraordinario de los anteproyectos de convenios colectivos de trabajo elaborados por las distintas Seccionales, como así también  remplazar al Secretario Adjunto en caso de ausencia temporaria o permanente. 

ARTÍCULO 31º.- Secretario de Finanzas: Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y sindicales y la distribución de éstas últimas conforme a los porcentajes establecidos en el Estatuto; llevar los libros de contabilidad; presentar al Consejo Directivo Nacional informes financieros periódicos y preparar anualmente el balance general y cuentas de gastos y recursos e inventario para la aprobación de dicho Órgano; firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con el mismo las cuentas de gastos; efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Secretario General y del Secretario de Finanzas, los depósitos del dinero ingresado; dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo Nacional o al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo requiera; elaborar anualmente la memoria y balance general consolidado de la Unión, que se elevará, previo dictamen de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, al Congreso de la Unión, donde estarán integradas las memorias y balances de las Seccionales; intervenir con la administración de las Seccionales, cuando ésta sea ejercida por el Consejo Directivo Nacional.-

ARTÍCULO 32º.- Secretario de Organización: Registrar, de acuerdo a las leyes vigentes, las altas y bajas y asociados, llevando actualizado el padrón de afiliados de la entidad y refrendar con su firma las convocatorias a elecciones generales de autoridades.-
ARTÍCULO 33º.- Secretario de Interior: Entender en todas las relaciones del Consejo Directivo Nacional con las Comisiones Directivas Seccionales, coordinando las tareas que las mismas desarrollen.-

ARTICULO 34º.- Secretario Administrativo y de Actas: Llevar el registro general de todo el personal de la Unión, para cuyo fin las Comisiones Directivas de Seccionales le elevarán la nómina del personal y toda modificación que se produzca; llevar registros actualizados de correspondencia, trámites administrativos, actas, documentación del Consejo Directivo Nacional y resoluciones que adopte el Órgano Central; llevar el inventario de todos los bienes de la Entidad reclamando a las Seccionales la documentación e información y la confección de las actas de reuniones del Consejo Directivo Nacional.-

ARTICULO 35º.- Secretario de Negociación Colectiva y Carrera Administrativa: Entender en todas las cuestiones inherentes a la negociación colectiva; llevar registro de las convenciones colectivas de trabajo suscriptas por la Organización, como así también de las Comisiones Negociadores que se encuentren en período de negociación. Proponer modelos de convenios y cursos de acción para la permanente superación y mejoramiento de la carrera administrativa.-

ARTÍCULO 36º.- Secretario de Comunicaciones y Medios: Entender en todo lo relativo a las publicaciones oficiales de la Organización, a cuyo efecto la Seccionales le remitirán las que editen; velar por el cumplimiento irrestricto de la prohibición de utilizar indebidamente el nombre de la Unión en operaciones comerciales vinculadas a las publicaciones; coordinar las relaciones del Consejo Directivo Nacional con los órganos de difusión e información, prensa oral, escrita, televisiva y cualesquiera, ejerciendo sus funciones de modo tal que los afiliados resulten informados en forma actualizada de la actividad gremial, y social de la entidad.-

ACTÍCULO 37º.- Secretario de Cultura: Entender en la implementación, ejecución y control de todos los programas culturales que desarrolle la Unión, en especial los referidos a espectáculos, bibliotecas gremiales, visitas y cualquier otro medio de expresión cultural con preferencia por aquellas actividades que difundan la cultura nacional.-

ARTÍCULO 38º.- Secretario de Desarrollo Social: Entender en todo lo relacionado con los servicios y beneficios sociales que el Consejo Directivo Nacional implemente para le sector, adoptando todas las medidas tendientes a cumplimentar los planes sociales que el gremio y sus afiliados requieran; participar en la elaboración de las políticas de turismo; propender a la remodelación y mantenimiento de las instalaciones turísticas de propiedad de la Unión; incentivar la práctica del deporte y la recreación, fomentar la implementación de políticas que contemplen la práctica de actividades recreativas a través de la organización de campamento, la participación en granjas educativas y cualquier otra actividad al aire libre que propenda a desarrollar la creatividad del ser humano en el ámbito natural.-

ARTÍCULO 39º.- Secretario de Vivienda: Entender en la elaboración de planes de vivienda para los afiliados, con fondos propios y/o con la participación de organismos de crédito nacionales, provinciales, municipales o privados, interviniendo activamente en el desarrollo de planes de vivienda para afiliados, propendiendo a la remoción de los escollos que impidan a los mismos acceder a la vivienda digna.-

ARTÍCULO 40º.- Secretario de Seguridad Social: Entender en todo lo relacionado con la marcha de las Obras Sociales en las que la Unión participe bregando por la participación del a Unión en la dirección y administración de las obras sociales del sector; formular estudios comparativos y propuestas para el mejoramiento de los sistemas previsionales aplicables al sector.-

ARTÍCULO 41º.- Secretario de Relaciones Internacionales: Organizar y supervisar las relaciones internacionales del Gremio, en los distintos Congresos y/o eventos que tengan lugar fuera del territorio nacional; organizar la biblioteca internacional de la entidad, para lo cual intercambiará material con los países que crea conveniente; ejercer conjuntamente con el Secretario General, la representación dela Asociación Sindical ante cualquier organismo internacional.-

ARTÍCULO 42º.- Secretario de Igualdad de Oportunidades: Entender en la elaboración, desarrollo y control de planes dirigidos a garantizar la igualdad de oportunidades y trato para todos los trabajadores del sector público, en coordinación con las demás Secretarías del Consejo Directivo Nacional, transversalizando el concepto de igualdad en las políticas y programas generales de trabajo, empleo y seguridad social; velar por el estricto cumplimiento de las normas antidiscriminatorias en el ámbito laboral, mediante la detección y corrección de acciones que impongan condiciones diferenciadas de trato y oportunidad, basadas en el sexo, la edad, la raza, religión, condiciones psicofísicas y de ideologías políticas, actividad gremial, y en general, cualquier trato o acción que importe menoscabar los derechos humanos; promover el dictado de cuanta norma resulte necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito laboral.-

ARTÍCULO 43º.- Secretario de Trabajadores Pasivos: Entender en la elaboración de planes y estrategias tendientes a la integración de los trabajadores pasivos del sector público, a las actividades gremiales y sociales que elabora y ejecuta la Organización. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa de todo orden que afecta la integración social de los trabajadores pasivos.-

ARTÍCULO 44º.- Secretario de Medio Ambiente: Colaborar con el Consejo Directivo Nacional en la elaboración, desarrollo y control de planes para el mejoramiento de las condiciones socio-ambientales en el marco de las tendencias mundiales de preservación del medio ambiente, en su interrelación con el trabajador y su grupo familiar.-

ARTÍCULO 45º.- Secretario de la Juventud: Promover la formulación de políticas orientadas a la participación de los jóvenes en todas las actividades gremiales, sociales, culturales y deportivas que organiza la Unión, garantizando la creación de los espacios necesarios para el debate de las opiniones, en coordinación con las demás secretarías del Consejo Directivo Nacional; incentivar la capacidad creadora de los jóvenes y otorgar las herramientas necesarias para que su formación se desarrolle en el marco de respeto hacia sus mayores y la predisposición para transmitir los valores adquiridos a las generaciones futuras.-

ARTÍCULO 46.- Secretario de Capacitación: Entender en todo lo relacionado con la capacitación y el desarrollo de las potencialidades de los afiliados, en especial en lo referido a su inserción en la actividad sindical; organizar, desarrollar y supervisar todo tipo de cursos, seminarios, talleres, carreras de grado, instrucción formal primaria y secundaria y cualquier otra forma de capacitación que las tendencias modernas en la materia aconsejen implementar.-

ARTÍCULO 47º.- Secretario de Profesionales: Entender en todo lo atinente a la problemática específica de los profesionales del sector público en especial en lo referido a su inserción en la cambiante estructura del Estado Moderno.-

ARTÍCULO 48º.- Subsecretarios: Son funciones y atribuciones de cada Subsecretario, realizar todas las tareas y gestiones que la Secretaría de la cual dependa le encomiende, dentro del área de su competencia.-

ARTÍCULO 49º.- Vocales Suplentes: Corresponde a los Vocales Suplentes entrar a formar parte del Consejo Directivo Nacional, en las condiciones previstas en este Estatuto.-

TÍTULO II
AUTORIDADES DE LAS SECCIONALES

ARTÍCULO 50º.- Serán autoridades de las Seccionales: 
a) La Comisión Directiva
b) La Asamblea Ordinaria de Delegados
c) La Asamblea Extraordinaria de Delegados
COMISIONES DIRECTIVAS DE SECCIONALES

ARTÍCULO 51º.- Las Comisiones Directivas de Seccionales serán elegidas por voto directo y secreto de sus afiliados, de conformidad con las normas de este Estatuto en materia electoral y estarán integradas por un Secretario General, un Secretario Adjunto, de ocho a veinticinco Secretarios Titulares e igual número de Vocales Suplentes. El número de Secretarios Titulares y Vocales Suplentes, será resuelto por el Consejo Directivo Nacional a propuesta de la Comisión Directiva de las Seccionales. Las Comisiones Directivas de Seccionales podrán otorgar el rango de Subsecretarios a los Vocales Suplentes, cuando lo estimen menester para el correcto funcionamiento de la Seccional.
En la reunión constitutiva, la Comisión Directiva de cada Seccional deberá resolver:
a) Cargos a cubrir por los Secretarios Titulares y Vocales Suplentes.
b) Quiénes cubrirán esos cargos y funciones.
El funcionamiento de la Comisión Directiva y la limitación de responsabilidades acordadas a cada integrante se regirá por lo establecido para los miembros del Consejo Directivo Nacional por este Estatuto. La integración de las Comisiones Directivas de Seccionales reflejará el marco funcional del Consejo Directivo Nacional. Aquellos aspectos no contemplados por la norma estatutaria, podrán ser suplidos por reglamentos dictados por el Órgano Ejecutivo local, en tanto no modifiquen, contradigan o desvirtúen lo previsto en este Estatuto, debiendo ser notificados al Consejo Directivo Nacional con no menos de treinta (30) días de anticipación  a su entrada en vigencia. Los miembros de la Comisión deberán ser agentes en actividad con dos años de antigüedad continua o discontinua como asociados de la Unión. Deberán ser mayores de edad y no tener inhibiciones penales ni civiles. No podrán acceder a los cargos de la Comisión Directiva de Seccional quienes se encuentren afiliados contemporáneamente a otra Organización Sindical con ámbito de actuación personal y/o territorial superpuesto con el de la Unión del Personal Civil de la Nación, aunque la otra Asociación no detente personería gremial. La representación femenina en los cargos de la Comisión Directiva de Seccional no será inferior al treinta por ciento (30%) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados en la respectiva Seccional. Cuando la cantidad de trabajadoras empadronadas no alcance el treinta por ciento (30%) del total respectivo del padrón, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos será proporcional a esa cantidad. Las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos. En los casos en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. Duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. El requisito de la antigüedad continua o discontinua como afiliado de la Unión, no será exigido para los supuestos de Seccionales en proceso de organización y/o de reorganización. En dichos supuestos, será suficiente acreditar una antigüedad mínima de tres meses en la afiliación.-

ARTÍCULO 52º.- En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier causa que genere la vacancia transitoria o permanente de un miembro de la Comisión Directiva de la Seccional, los remplazos se regirán por el siguiente criterio:
a) El Secretario General por el Secretario Adjunto;
b) Los demás miembros serán reemplazados por decisión del propio órgano, en reunión convocada a ese único efecto.

ARTÍCULO 53º.-El mandato de los miembros de la Comisión Directiva de Seccional puede ser revocado por justa causa, por decisión de un Congreso Extraordinario reunido a ese efecto, aplicándose lo normado en el artículo 23 del presente Estatuto.-

ARTÍCULO 54º.- Los miembros de la Comisión Directiva de Seccionales podrán ser suspendidos en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía del Órgano. La suspensión tendrá carácter preventivo y no podrá exceder del término del cuarenta y cinco días. El Cuerpo Directivo será responsable de convocar a la Asamblea Extraordinaria de Delegados para que, conforme las normas estatutarias y de acuerdo a las pruebas rendidas sobre los cargos imputados, aplique las sanciones definitivas que correspondan. Él o los imputados tendrán voz en la Asamblea pudiendo ofrecer la prueba que sea pertinente para el ejercicio pleno de su derecho de defensa y su descargo. La Asamblea deberá realizarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días de aplicada la medida preventiva.
ARTÍCULO 55º.- Son funciones y atribuciones de las Comisiones Directivas de Seccionales:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este Estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Nombrar comisiones auxiliares permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados y formar comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en casos especiales
c) Convocar a elecciones de Delegados.
d) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el Orden del Día. Las Extraordinarias deberán ser convocadas asimismo cuando lo soliciten por lo menos el quince por ciento de los afiliados, fijándose en forma precisa y clara los puntos del Orden del Día.
e) Disponer la creación de Delegaciones y/o Filiales en los lugares donde se estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de la Seccional. La mecánica de funcionamiento, facultades y forma de integración de cada Delegación, será establecida por la Comisión Directiva de la Seccional, no pudiendo delegar ninguna facultad que fuera suya por disposición del presente Estatuto.-
f) Establecer las vinculaciones y coordinar la acción común a desarrollar con las demás seccionales, tendiendo a unificar procedimientos y posibilitar el éxito de la actividad gremial y social.
g) Las Comisiones Directivas de Seccional Provinciales designarán en forma exclusiva y excluyente la representación gremial de la Unión ante los organismos regionales del movimiento obrero, en su ámbito de actuación territorial, como así ante los organismos oficiales de su ámbito jurisdiccional.
h) Decretar medidas de acción directa en defensa de los intereses profesionales, previa aprobación del Órgano Deliberativo de la Seccional. En caso extraordinario podrá declarar dichas medidas sin la previa aprobación, con cargo a informar en la primera Asamblea de Delegados.
i) Aplicar sanciones a los afiliados según lo determinado en el régimen disciplinario del Estatuto
j) Ejercer la administración de la Seccional, 

j.1: Nombrar y despedir empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles retribución, determinarles las obligaciones y las sanciones disciplinarias que correspondieren.
j.2: Presentar al Consejo Directivo Nacional la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos, con la periodicidad que determina este Estatuto.
j.3: Habilitar las cuentas corrientes bancarias en la zona de su jurisdicción, previa autorización expresa del Consejo Directivo Nacional.
j.4: Disponer el uso de los fondos necesarios para atender los gastos mensuales de la Seccional, los que no podrán exceder lo recaudado en concepto de recursos genuinos, en idéntico período o acumulados con anterioridad y de libre disponibilidad. Los compromisos económicos a futuro solo podrán disponerse cuando existan excedentes en los recursos  genuinos que, proyectados, garanticen el cumplimiento de las obligaciones que se asuman.
j.5: Poseer, adquirir, arrendar, enajenar, gravar o permutar bienes muebles con arreglo a lo normado por el art. 109 del presente Estatuto.
j.6: Tomar dinero en préstamo, previa autorización expresa del Consejo Directivo Nacional.
j.7: Afectar los fondos necesarios para el normal desenvolvimiento de las Delegaciones y Filiales.

j.8: Percibir los aportes de los afiliados en concepto de cuota gremial, debiendo girar al Órgano Central dentro de los quince días el porcentaje establecido en el art. 14º del  presente Estatuto.
j.9: Cuando median razones que lo justifiquen, las Seccionales podrán adeudar al Órgano Central, total o parcialmente, los importes correspondientes a tres meses de aportes, como máximo.

k) Representar a los afiliados ante los Ministerios, Secretarías de Estado, Entes Autárquicos y Descentralizados que correspondan, así como también ante sus dependencias. 
l) Crear los servicios sociales necesarios para el mejor funcionamiento de la Seccional y de sus afiliados, los que serán solventados por cada Seccional.
m) Representar a la Unión como signatarias de las Convenciones Colectivas de Trabajo en su jurisdicción con las facultades parciales o totales que a tal efecto le hayan sido delegadas por las autoridades superiores de la Organización.
n) Proveer la designación de los Congresales para integrar el órgano Deliberativo de la Unión, los que serán elegidos por la Asamblea Extraordinaria de Delegados, de conformidad con lo establecido en el último párrafo inc. a) del artículo 12º del Decreto 467/88 y cuidando que la representación femenina ante los Congresales designados no sea inferior al treinta por ciento (30%) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados en la respectiva Seccional. Cuando la cantidad de trabajadoras empadronadas no alcance el treinta por ciento (30%) del total del respectivo padrón, el cupo para cubrir la participación femenina ante los Congresales designados, será proporcional a esa cantidad. En los casos en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos resultare, un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.
 ñ)  Ejercer la representación y defensa en juicio de la Unión en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 56º.- El Secretario General dela Seccional será el representante legal de la misma, debiendo mediar previa decisión de la Comisión Directiva para el otorgamiento de actos que comprometan patrimonialmente a la Unión.

ARTÍCULO 57º.- La Asamblea Ordinaria de Delegados de cada Seccional deberá celebrarse como mínimo anualmente, debiendo ser convocada por la Comisión Directiva. En todos los casos, en la convocatoria deberá expresarse el Orden del Día que tratará la Asamblea y la convocatoria se publicará en los lugares de trabajo, en los términos establecidos por la legislación vigente en la materia.

ARTÍCULO 58º.- La Asamblea Extraordinaria de Delegados se reunirá en convocatoria de la Comisión Directiva o a solicitud del 15% de los afiliados, los que deberán hacerlo con su firma indicando en cada caso su nombre, apellido, repartición a la que pertenecen y número de documento de identidad. En estos casos la convocatoria deberá realizarse dentro de los treinta días de recibida la solicitud. Las convocatorias a Asambleas Extraordinarias se hará con una anticipación no menor a cinco días, debiendo comunicarse en igual plazo a la Autoridad de Aplicación. En caso de extrema urgencia estas últimas podrán convocarse en forma inmediata. Asimismo, se publicará en los lugares de trabajo tal como lo establece la legislación vigente en la materia.-

ARTÍCULO 59º.- Al convocarse a las Asambleas Extraordinarias de Delegados, se determinará el Orden del Día, el que no podrá contener otros temas que aquellos que motivaron la convocatoria.-

ARTÍCULO 60º.- Las Asambleas de Delegados se celebrarán el día y hora fijados, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los Delegados; transcurrida una hora de la fijada para sesionar sin conseguirse ?quorum?, se efectuará la misma con los Delegados presentes que como mínimo deberán ser el diez por ciento del total de los Delegados empadronados en la Seccional y sus decisiones serán válidas con el voto de la mitad más uno de los Delegados concurrentes.-

ARTÍCULO 61º.- Los Delegados que integran el Órgano Deliberativo de las Seccionales, serán los representantes directos de los afiliados en sus lugares de trabajo y serán elegidos por voto secreto y directo de los trabajadores en los lugares de trabajo. Los Delegados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Para ser Delegados no podrán exigirse otros requisitos que los establecidos por la legislación vigente en la materia. 

ARTÍCULO 62º.- Cada Seccional deberá elevar su memoria y balance ante el Consejo Directivo Nacional para su consideración y aprobación antes del treinta de marzo posterior al cierre del ejercicio. La falta de cumplimiento  de este recaudo  permitirá que el Consejo Directivo Nacional, en uso de sus facultades de supervisión y contralor, ordene una investigación jurídico-contable para deslindar responsabilidades sin perjuicio de las facultades que le asisten para retomar la administración de la Seccional con arreglo a lo dispuesto en el art. 25º, inc. c) del Estatuto.

ARTÍCULO 63º.- A los fines del funcionamiento de las Seccionales y sin perjuicio del carácter obligatorio que reviste el presente Estatuto para las mismas, cada Seccional podrá dictar su reglamento interno, que deberá compatibilizarse con el Estatuto de la Unión y las normas que rigen la materia. Sus normas no podrán ser interpretadas en detrimento de las normas estatutarias ni de las disposiciones adoptadas por el Consejo Directivo Nacional.

CAPÍTULO V
CONGRESO

ARTÍCULO 64º.- Los Congresos estarán integrados por congresales que serán designados por la Asamblea Extraordinaria de Delegados de cada Seccional. Se seguirán las siguientes proporciones, en forma acumulativa, de acuerdo a la presente escala según el número de afiliados de cada Seccional:
a) Hasta 3.000 afiliados, 2 congresales
b) De 3.001 a 5.000 afiliados, 3 congresales
c) De 5.001 a 7.000 afiliados, 4 congresales
d) De 7.001 a 9.000 afiliados, 5 congresales
e) De 9.001 a 11.000 afiliados, 6 congresales
f) De 11.001 a 13.000 afiliados, 7 congresales
g) De 13.001 a 15.000 afiliados, 8 congresales
h) De 15.001 a 25.000 afiliados, cada 5.000, 2 congresales
i) De 25.001 a 35.000 afiliados, cada 5.000, 3 congresales
j) A partir de 35.001 afiliados, cada 5.000, 5 congresales
A los fines citados se tomará en cuenta únicamente el padrón debidamente autenticado con la cantidad real de afiliados, respecto de los cuales cotiza la Seccional respectiva ante la Unión, con seis meses de anticipación al Congreso respectivo. Se considerarán asimismo para el cálculo de la cantidad de congresales, en los supuestos previstos en los incisos h) e i), 5.000 o fracción que supere los 3.000 y para el inciso j), fracción mayor de 1.500 afiliados.

ARTÍCULO 65º.- Ningún congresal tendrá más de un voto.-

ARTÍCULO 66º.- Los congresos Ordinarios tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros sesenta días posteriores a la fecha máxima de presentación de la Memoria, Balance General, Estado de Cuentas de Gastos y Recursos de las Seccionales y en ellos se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la  Memoria, Balance General, Estado de Cuentas de Gastos y Recursos  e Informe del Órgano de Fiscalización.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día, el que podrá contener temas propuestos por un mínimo del 10% de los afiliados de la Unión y presentados al Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en el art. 25º, inc. h) del presente Estatuto.-

ARTÍCULO 67º.- Sin perjuicio de los temas  que no les están vedados, serán competencia exclusiva de los Congresos Extraordinarios, los siguientes:
a) Sancionar y modificar los Estatutos. Con una anticipación no menor de treinta días a la fecha del Congreso respectivo, deberá ponerse en conocimiento de los afiliados, por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas.
b) Aprobar la fusión con otras asociaciones.
c) Aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o separación de las mismas.
d) Fijar la cuota y contribuciones de los afiliados
e) Disponer la disolución de la Asociación observando lo dispuesto en el presente Estatuto.
f) Resolver sobre las expulsiones de los afiliados y la revocatoria de mandatos de los miembros del Consejo Directivo Nacional, Comisión Directiva de Seccionales y Comisión Revisora de Cuentas y entender en grado de apelación de las demás sanciones que apliquen las Comisiones Directivas de Seccionales y el Consejo Directivo Nacional.
g) Dar mandato a los Delegados a Congresos de Asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeño.
h) Aprobar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo, de conformidad con las normas generales y especiales que regulan la materia.

ARÍICULO 68º.- La convocatoria a los Congresos Ordinarios se efectuará con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, en tanto que las correspondientes a Congresos Extraordinarios deberán efectuarse con un mínimo de cinco días, debiendo comunicarse a los Congresales por los medios mas efectivos, dentro de los dos días siguientes a la decisión de convocarlos, indicando en forma clara y concisa, día, lugar y hora de celebración, como asimismo el Orden del Día a considerarse. Las convocatorias deberán comunicarse a la Autoridad de Aplicación con diez días de antelación para el supuesto de Congreso Ordinario y tres días para el caso de Congresos Extraordinarios.

ARTÍCULO 69º.- Los Congresos Ordinarios serán convocados dentro de un plazo no inferior a 30 días ni mayor de 60 días y se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los congresales; si una hora después de la hora fijada para iniciar el mismo no se logra ?quorum? se podrá sesionar válidamente con la presencia del cuarenta por ciento de los Congresales. En segunda convocatoria dentro de los dos días subsiguientes, a la hora de citación se constituirán con la presencia del veinte por ciento de los Congresales; si a la hora fijada para la iniciación del mismo no se lograra ?quorum? se podrá sesionar válidamente una hora después con el número de Congresales presentes.

ARTÍCULO 70º.- La convocatoria a los Congresos Ordinarios se efectuará con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, en tanto que las correspondientes a Congresos Extraordinarios deberán efectuarse con un mínimo de cinco días, debiendo comunicarse a los Congresales por los medios más efectivos, dentro de los dos días siguientes a la decisión de convocarlos, indicando en forma clara y concisa día, lugar y hora de celebración, como asimismo el Orden del Día a considerarse. Las convocatorias deberán comunicarse a la Autoridad de Aplicación con diez días de antelación para el supuesto de Congreso Ordinarios y tres días para el caso de Congresos Ordinarios.

ARTÍCULO 71º.- Los Congresos Extraordinarios serán convocados en un plazo no menor de cinco días. Se constituirán a la hora de citación con la mitad más uno de los congresales.
ARTÍCULO 72º.- El carácter de Congresal, a los efectos de la integración del ?quorum? deberá acreditarse con la credencial otorgada por la Comisión Directiva de la Seccional pertinente.-

ARTÍCULO 73º.- En los Congresos los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos con exclusión del asociado que presida las reuniones y las votaciones se harán levantando la mano. En caso que se produzca un empate, el presidente quedará habilitado para votar. Las cuestiones enumeradas en los incisos b), d) y f) del art. 67º de este Estatuto requerirán para su aprobación el voto favorable de dos tercios de los congresales presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 74º.- La presidencia no permitirá en los Congresos las discusiones ajenas a las cuestiones contenidas en el Orden del Día ni autorizará que las deliberaciones alteren la armonía y respeto que los afiliados se deben entre sí.-

ARTÍCULO 75º.- Cada congresal podrá hacer uso de la palabra hasta dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización del Congreso ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión se declare libre el debate. En ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente un ayuda memoria. Los miembros del Consejo Directivo Nacional, sólo podrán participar con voz y voto en los Congresos cuando se encuentren investidos en la calidad de congresal y en ese único carácter. En todo otro supuesto, sólo podrán participar con carácter informativo cuando sea requerida su intervención por el cuerpo deliberativo.-

ARTÍCULO 76º.- La palabra será concedida por el presidente atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.-

ARTÍCULO 77º.-  Los miembros del Consejo Directivo Nacional y de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la Memoria, Balance e Inventario General, ni en las cuestiones inherentes a su responsabilidad.-

ARTÍCULO 78º.- Los Congresos serán presididos por el miembro que designe el propio Órgano. Será Secretario de Actas el miembro que designe el propio Congreso y en su ausencia se designará por la presidencia un congresal que lo reemplace. Asimismo, el Congreso designará una Comisión de Poderes la cual deberá expedirse sobre la validez o nulidad de las credenciales presentadas por cada congresal, debiendo el Congreso resolver en definitiva.

ARTÍCULO 79º.-  El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando el Congreso una vez concluido el Orden del Día o el pase a cuarto intermedio, cuando así lo solicite la mayoría  de los congresales.-

ARTÍCULO 80º.- Toda proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, formulada por un congresal haciendo uso la palabra en forma autorizada por la presidencia, será tomada como moción sometida a la consideración del Congreso, si es apoyada por lo menos por dos congresales.- 

ARTÍCULO 81º.- Mientras alguna cuestión sometida al Congreso se encuentre en debate, no puede considerarse otra excepto las mociones de orden o previas.

ARTÍCULO 82º.- Son cuestiones de orden las que se suscitan respecto a los derechos del Congreso y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas del debate.-
Son mociones de orden:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que se declare libre el debate.
d) Que se cierre el debate
e) Que se pase al Orden del Día
ARTÍCULO 83º.- Son mociones previas:
a) Que se aplace la consideración de un asunto
b) Que se declare que no hay lugar a deliberar
c) Que se altere el Orden del Día

ARTÍCULO 84º.-  Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin  discusión y aprobadas por simple mayoría de votos, y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello reporte reconsideración.-

ARTÍCULO 85º.- Si un congresal se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa.
ARTÍCULO 86º.- Los congresales pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición al Presidente y queda prohibida toda discusión en forma de diálogo.-

CAPÍTULO VI
COMISIÓN FISCALIZADORA Y REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 87º.- Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros titulares e igual número de miembros suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias para integrar el Consejo Directivo Nacional. La representación femenina en los cargos de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas no será inferior al treinta por ciento (30%) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre e total de los trabajadores empadronados. Cuando la cantidad de trabajadoras empadronadas no alcance el treinta por ciento (30) del total del respectivo padrón, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos a integrar la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas será proporcional a esa cantidad. Las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos. En los casos en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.

ARTÍCULO 88º.- Los Revisores de Cuentas serán elegidos por el voto secreto de los afiliados y conjuntamente con la elección de los miembros Consejo Directivo Nacional. Durarán cuatro años en sus funciones y serán relegibles. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas deberán ser mayores de edad, asociados con no menos de dos años de antigüedad y no integrar ningún órgano de la entidad.

ARTÍCULO 89º.- Son deberes y atribuciones de la  Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas:
a) Revisar en forma periódica el movimiento de Caja de la Institución, como asimismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen.
b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución al Consejo Directivo Nacional o Comisión Directiva de Seccional, órgano que estará obligado a contestar por igual medio, dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.
c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por el Consejo Directivo o Comisión Directiva de Seccional, la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General o Autoridad principal convoque a reunión del Consejo Directivo Nacional o Comisión Directiva de Seccional, según sea el caso, con la asistencia de los Revisores de Cuenta, en plazo no mayor de tres días, oportunidad en que se informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiéndose labrar acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas.
d) No resultando una resolución satisfactoria de dicha reunión la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas está facultada para solicitar al Consejo Directivo Nacional que se convoque en un plazo no mayor de quince días al Congreso para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo aclarado expresamente en el Orden del Día.
e) Todos los Balances e Inventarios deberán llevar necesariamente como requisito de validez, la opinión de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas
ARTÍCULO 90º.- Los acuerdos de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas serán validos por simple mayoría de votos.-
ARTÍCULO 91º.- Los miembros de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas serán responsables de los actos administrativos a que cada uno de sus miembros haya prestado conformidad. En virtud de ello, en caso de irregularidades podrá solicitar la realización de reuniones extraordinarias del Consejo Directivo Nacional dentro de los quince días. En caso de no ser escuchada y subsanada la irregularidad la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas tendrá derecho a dirigirse directamente al Congreso informándole de la situación y proponiendo las soluciones que considere oportunas.-

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 92º.- Con noventa días, como mínimo, de anticipación a la finalización de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados, el Consejo Directivo Nacional determinará la fecha en que se realizará el comicio. La Convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días a la fecha del comicio. Una vez publicada la convocatoria comienzan a computarse los diferentes plazos establecidos en el proceso electoral. En la convocatoria deberán quedar establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados. Las elecciones de miembros del Consejo Directivo Nacional, de las Comisiones de Seccionales y de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, deberán realizarse contemporáneamente, a cuyo efecto se ajustarán los mandatos de los miembros de Comisión Directiva de Seccional cuando resulten de elecciones realizadas fuera del ciclo normal y habitual como consecuencia de normalizaciones estatutarias.

ARTÍCULO 93º.- El Consejo Directivo Nacional deberá designar una Junta Electoral Nacional en oportunidad de convocar a elecciones, compuesta por cinco afiliados, los cuales no podrán ser miembros de los Cuerpos Directivos ni aspirantes a integrar los mismos. La Junta dictará un Reglamento Electoral General con arreglo a las normas legales que rigen la materia y a las normas estatutarias. Estará a su cargo la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas, proclamación de autoridades electas y puesta en posesión de los cargos a los miembros nacionales electos. La Junta Electoral Nacional podrá resolver toda situación no prevista en el presente Estatuto, vinculada al proceso electoral. Actuará, asimismo, como Órgano de Alzada respecto de las Juntas Electorales de Seccionales, resolviendo las impugnaciones que se deduzcan contra actos definitivos de las mismas. En la misma oportunidad se designarán cinco afiliados en carácter de miembros suplentes de la Junta Electoral Nacional, los que entrarán en funciones en el orden que han sido designados, en caso de impedimento o vacancia de los miembros titulares. Las Comisiones Directivas de Seccionales designarán a su vez la Junta Electoral encargada de instrumentar el proceso eleccionario respecto de los afiliados de su ámbito de actuación. Tendrán idénticos deberes y atribuciones que los miembros del Órgano Electoral Nacional y ajustarán su cometido a lo dispuesto en el Reglamento Electoral General, sin perjuicio de la aplicación de reglas específicas dictadas para el ámbito de su jurisdicción en tanto no modifiquen los lineamientos generales. Las Juntas Electorales de Seccionales podrán designar las subcomisiones electorales que sean necesarias para garantizar el proceso eleccionario en el ámbito de su jurisdicción. La Junta Electoral de la Seccional Capital podrá designar subcomisiones electorales para salvaguarda del debido proceso respecto de los afiliados nacionales que voten en el interior del País en la forma y modo que disponga.-

ARTÍCULO 94º.- El mandato de las Juntas Electorales terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades conforme lo disponga la reglamentación.-

ARTÍCULO 95º.- La elección se realizará por el voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por las inhabilidades establecidas por la Ley o este Estatuto, siempre que tengan una antigüedad no menor de tres meses al cierre del empadronamiento.

ARTÍCULO 96º.- Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por establecimiento o lugar de trabajo, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y con denominación y domicilio del establecimiento o donde trabajan, o donde hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. Los padrones electorales y las listas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en la sede sindical, con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de la elección. Cada Seccional deberá elaborar asimismo un padrón respectivo de afiliados que de ella dependan, el que será exhibido conjuntamente con el correspondiente a agentes públicos nacionales y con idénticas formalidades. Deberá asimismo confeccionar un padrón por lugar de trabajo, con los recaudos previstos en la legislación vigente. Los padrones deberán individualizar claramente el sexo del afiliado empadronado.

ARTÍCULO 97º.- Las listas de candidatos deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) el pedido debe ser presentado ante la Junta Electoral correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días, a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria; b)  la solicitud debe ser acompañada por los avales de no menos del 3% (tres por ciento) o más de los afiliados empadronados al momento de la convocatoria, la conformidad de los candidatos expresada con su firma y la designación de uno o más afiliados apoderados, constituyéndose en ese acto el domicilio legal; c) la autoridad electoral entregará un recibo de la solicitud de oficialización. Los avales serán recogidos en planillas extendidas por la Junta Electoral competente a los apoderados de las listas, donde se consignará nombre y apellido, número de documento, jurisdicción, repartición donde se desempeña el afiliado y su firma debidamente aclarada. Para la adjudicación de colores, números y otras denominaciones a las agrupaciones intervinientes, se deberá considerar con mayor derecho a la agrupación que la hubiere utilizado con anterioridad.

ARTÍCULO 98º.- La autoridad electoral deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro del plazo de 48 horas de recibida la solicitud de oficialización. No podrá ser oficializada lista alguna que omita la inclusión de representantes femeninas en el porcentaje fijado en el presente Estatuto y la legislación vigente en la materia.-

ARTÍCULO 99º.- Hasta cinco días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista podrán elevar la nómina de los afiliados fiscales de cada mesa que por turno ocuparan el puesto. Con diez días de anticipación la Junta Electoral indicará el número y lugar de funcionamiento de las mesas que se constituirán, con la nómina de quienes las presidirán. En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidente de mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros del Consejo Directivo Nacional ni Comisiones Directivas de Seccionales o integrantes de listas.-

ARTÍCULO 100º.- El afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el Presidente de la Mesa  y los fiscales que lo deseen hacer. Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.

ARTÍCULO 101º.- Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa en presencia de los fiscales de la misma que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la  misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado que firmará el presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral correspondiente, conjuntamente con las urnas respectivas.-

ARTÍCULO 102º.- El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho a asistir los apoderados de todas las listas participantes.

ARTÍCULO 103º.- Resultarán electos miembros del Consejo Directivo Nacional y Comisiones Directivas de Seccionales aquellos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario.-

ARTÍCULO 104º.- Toda impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral deberá interponerse ante la Junta Electoral correspondiente, por escrito, la que deberá emitir resolución fundada dentro de los tres días.-

ARTÍCULO 105º.- Los miembros salientes de la Comisión Directiva de Seccional y/o Consejo Directivo Nacional, deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un Inventario General del Estado Financiero. Cada miembro de las Comisión Directiva y del Consejo Directivo, el día anterior o posterior a la reunión entregará, al miembro que lo reemplace todos los elementos que posee, libros, archivos y demás documentación, labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.

CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES

ARTÍCULO 106º.- El patrimonio de la institución esta formado por:
a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y las contribuciones de solidaridad que se pacten en los términos de las normas que rigen la negociación colectiva del trabajo.
b) Los bienes adquiridos y sus frutos.
c) Donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por la Ley o este Estatuto.
d) Los recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de la Ley o de este Estatuto.-

ARTÍCULO 107º.- Los fondos sociales así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos, que el Consejo Directivo Nacional establezca, a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario General, Secretario Adjunto y de Finanzas, o quienes lo remplacen en caso de ausencia, pudiendo operar con dos firmas. El Consejo Directivo Nacional extenderá las certificaciones de autoridades de las Seccionales, a los efectos de las operaciones bancarias de sus respectivos ámbitos de actuación. El Órgano Ejecutivo de cada jurisdicción asignará un fondo fijo para gastos menores.-

ARTÍCULO 108º.- Cuando el Consejo Directivo Nacional y/o Comisión Directiva de Seccionales establezcan servicios sociales podrán proponer la aplicación de una cuota social mensual, obligatoria para todos los asociados beneficiados por el o los servicios sociales creados. La Cuota social mensual sólo podrá ser resuelta por el Congreso Extraordinario. En ningún caso podrá superponerse una cuota social para idéntico o similar beneficio social, teniendo prioridad de aplicación y vigencia en primera instancia la que dispone el Consejo Directivo Nacional, en segunda instancia la que disponga una Seccional. En consecuencia, cuando para un mismo servicio social pudiera existir más de una cuota social mensual, será convalidada la que resuelva aplicar el organismo de conducción de mayor jerarquía estatutaria, debiendo automáticamente quedar sin efecto la de otro organismo de conducción de menor jerarquía.

ARTÍCULO 109º.- La Unión a través de sus órganos de conducción ejecutiva estatutariamente habilitados al efecto, podrá arrendar o dar en arrendamiento, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, gravarlos con hipoteca y otros derecho reales, recibir prestamos en dinero, otorgando las garantías necesarias y efectuar todas las operaciones que correspondan para el mejor cumplimiento de los principios y finalidades de la entidad, con arreglo a las siguientes normas:
a) Para la adquisición  y/o construcción  de bienes inmuebles, para arrendar inmuebles, para adquirir bienes muebles, cualquiera sea su régimen, títulos, útiles de uso cotidiano, elementos para refacciones y mantenimiento de instalaciones, el Consejo Directivo Nacional lo decidirá por sí mismo, ajustando el acto resolutivo a las disposiciones de este Estatuto.
b) Para arrendar inmuebles, adquirir útiles de uso cotidiano, elementos para refacciones y mantenimiento de instalaciones, bienes muebles, títulos con cotización de bolsa y títulos de la deuda pública provincial, las Comisiones Directivas de Seccionales lo decidirán por sí.-
c) Para enajenar, gravar, permutar o vender bienes muebles, cualquiera sea su régimen y títulos, el Consejo Directivo Nacional lo decidirá por sí mismo.-
d) Para enajenar, gravar o vender útiles, bienes muebles, títulos con cotización en Bolsa y títulos de la deuda pública provincial, las Comisiones Directivas de Seccionales lo decidirán por sí mismas.-
e) Para enajenar, gravar o permutar bienes inmuebles, cualquiera sea la jurisdicción en que se encuentren registrados, el Consejo Directivo Nacional requerirá la previa aprobación del Congreso. Las Comisiones Directivas de Seccionales carecen de capacidad legal para enajenar bienes inmuebles y/o títulos sin cotización en Bolsa, a excepción  de los títulos de la deuda pública provincial. Cuando las Comisiones Directivas de Seccional resuelvan enajenar bienes muebles registrados, deberán comunicar fehacientemente tal circunstancia al Consejo Directivo Nacional, dentro de los treinta días de realizada la enajenación.-
f) La Unión, a través del Consejo Directivo Nacional, podrá disponer la afectación de recursos para la adquisición de bienes inmuebles con destino a planes de vivienda para sus afiliados, quedando eximido de requerir autorización del Congreso para su posterior enajenación, salvo el caso de frustración del proyecto habitacional que le diere origen. En el instrumento donde constare la adquisición, deberá consignarse expresamente la condición expresada en el presente inciso.-
g) Cuando la Unión deba administrar patrimonio proveniente de fondos creados por normas convencionales o legales, ajenas al giro normal y ordinario de la misma, se deberán efectuar registraciones contables diferenciadas en la contabilidad general de la entidad. Si la administración de tales fondos, resultara responsabilidad compartida con terceros, deberá constituirse una persona jurídica con facultad suficiente para administrar tales patrimonios, de forma tal que no quede comprometido el patrimonio de la Unión, sin perjuicio de la facultad que le asista para designar a los integrantes de la Persona Jurídica que se cree.-

ARTÍCULO 110º.- Para la adquisición  de bienes inmuebles para su uso y/o beneficio de todos los sectores de afiliados, se requerirá únicamente la aprobación del Consejo Directivo Nacional. En el caso de que los fondos disponibles no fuesen suficientes para atender dichas operaciones, la diferencia podrá ser aportada por cada Seccional en proporción al número de afiliados cotizantes.-

ARTICULO 111º.- El contralor del Patrimonio Social estará a cargo de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas formada por los miembros y con las atribuciones que este Estatuto establece.-

ARTÍCULO 112º.- El ejercicio económico financiero es anual y se cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General Consolidado, acompañándose con  los cuadros de Pérdidas y Ganancias, Movimientos de Fondos y Asociados, los que serán sometidos al Congreso para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.-
DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 113º.- Los Congresos no podrán decretar la disolución de la Unión, mientras exista el diez por ciento de los afiliados, al momento de la disolución dispuesto a sostenerla. El porcentaje establecido no podrá ser inferior a veinticinco afiliados.-

ARTÍCULO 114º.- En caso de disolución de la UNIÓN, el patrimonio  social será entregado en custodia y administración por el término de cinco días a la Institución Sindical que el Congreso determine. Si transcurrido dicho lapso no se constituyese nuevamente, los bienes serán destinados al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.-

CLAÚSULA INTERPRETATIVA:
A todos los efectos del presente Estatuto, se establece que se utilizan los términos referidos a las personas como género neutro, no pudiendo entenderse bajo ningún concepto que las palabras afiliado, asociado, Secretario o cualquier otra designación utilizada, excluyan al género femenino de su definición.-

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