Igualdad de Oportunidades

Disertaron sobre licencias por maternidad, paternidad y alimentación, entre otras

 03/05/2012   6812
En el stand que la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) tiene en la Feria Internacional del Libro, las secretarías de Igualdad de la seccional provincia de Buenos Aires y del Consejo Directivo Nacional (CDN) de la organización gremial brindaron, el pasado martes 24 de abril, una charla sobre "Mujer y Trabajo", y estado de las licencias maternales, paternales, lactancia, y jardines maternales en todo el territorio nacional, entre otros aspectos de esa temática.

El encuentro contó con las disertaciones de las dirigentes Zunilda Valenziano, Valeria Lizaur y Silvia Mantino y, del auditorio tomaron parte delegadas gremiales y trabajadoras.

La compañera Zunilda Valenziano, de la subsecretaría de la Mujer del CDN, por su parte, realizó una amplia recorrida acerca de la lucha que, desde 1984, viene llevando adelante UPCN en procura de obtener la homogeneidad de esta clase de licencias en todo el país. La dirigente, además brindó detalles de los días que conceden estas licencias en cada provincia argentina y los proyectos de ley con estado parlamentarios al respecto.

La secretaria de Igualdad de la Seccional bonaerense, Valeria Lizaur, a su turno, relató el estado actual en la provincia de Buenos Aires, haciendo hincapié en que, en el empleo público provincial, la licencia por maternidad que goza la trabajadora madre es de 90 días, de 3 días para el padre, 2 horas de permiso diarios para la lactancia durante 1 año y la nueva incorporación de las licencias por nacimiento pretérmino de alto y bajo riesgo, que va de 5 a 6 meses, según corresponda.

Finalmente, la subsecretaria de Organización del CDN y coordinadora del Centro de Prevención de la Violencia Laboral de la seccional bonaerense, Silvia Mantino, dio a conocer el estado en que se encuentran los proyectos de ley, presentados tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, referente a la modificación de la ley 10430 en materia de licencias por maternidad, paternidad, entre otras.

Este es el detalle de las iniciativas legislativas a las que hizo mención Silvia Mantino:

Proyecto de Ley con media sanción del Senado

E-70/11-12 Autor: Ricardo Vázquez (Bloque GEN), aprobado con media sanción el 23 de noviembre de 2011.


* Destino: Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados de la Prov.
* Modifica los Artículos 43, 44 y 47 de la ley 10.430 Estatuto del empleado público provincial.
* Los cuales quedarán redactados de la siguiente manera

Artículo 43

* Por maternidad, paternidad y alimentación y cuidado del hijo.
* El personal femenino gozará de 180 días pudiendo comenzar 90 días antes de la fecha probable de paro no pudiendo ser inferior a 30 días.
* En caso de nacimiento pretérmino se anexará todo el período que no se hubiese gozado después del parto.

Artículo 44

* Licencia por paternidad
* Los hombres gozarán 20 días corridos desde el nacimiento y 5 días corridos antes de la FPP
* Cuando se interrumpe el embarazo por razones terapeúticas?gozará de una licencia especial de 10 días para acompañar a su mujer
* También tendrán licencia por alto riesgo
* Si nace muerto tiene derecho a diez días.
* y si fallece la madre al nacer al padre se le extenderá la lic. a 180 días.

Proyectos de la Cámara de Diputados

Aprobados en la Comisión de Trabajo, el 30 de agosto de 2011, y hoy todos en la comisión de Legislación General de la Cámara baja y con la esperanza de unificarlos a los textos del proyecto

E-70/11-12, proveniente del Senado

D-388/11-12 Autor: Medici Marta (Frente para la Victoria)

Quedará redactado de la siguiente manera:

* Artículo 2: ADMISIBILIDAD
* Artículo 4: Principio General
* Artículo 38: el agente tiene derecho a las siguientes licencias:
* Descanso anual, matrimonio, maternidad, paternidad, fertilización asistida y alimentación y cuidado del hijo, por adopción, adopción de niño con capacidades diferentes, por razones de enfermedad o acc. De trabajo, por atención familiar, por donación de órganos o sangre, por duelo familiar, por incorporación a las FFAA, por razones políticas o gremiales, por pre examen, examen o integrar mesa examinadora, decenal y mudanzas.

Artíclo 43: Maternidad

* 1) 180 días pudiendo ser 60 antes y no inferior a 145 días,
* 2) Pretérmino se acumulará el descanso de antes del parto posteriormente.
* 3) parto múltiple: 15 días más por cada hijo/a

Artículo 44: Paternidad

* 10 días corridos desde parto o adopción
* 10 días corridos anteriores al nacimiento
* Si se interrumpe el embarazo lic. Especial de 10 días
* Si nace sin vida o muere 10 días de lic. Especial
* Transcurridos 3 años de la promulgación de esta el plazo pasa a 30 días, transcurridos 6 años pasa a 45 días y transcurridos 9 años pasa a 90 días.

Artículo 45: Alimentación

* Dos horas diarias por 24 meses en régimen de 36 horas, régimen de más horas son 3 horas diarias
* Se puede fraccionar
* La lactancia artificial puede ser pedida por el padre
* Igual beneficio en adopción de menores hasta los 24 meses de edad.
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