Los beneficios logrados bajo el nuevo Convenio son:
Control continuo desde los gremios de la aplicación y cumplimiento del mismo.
Introduce principios generales para la carrera administrativa la que se plasmará en el Convenio Sectorial próximo a elaborar, como ser la igualdad de oportunidades, la transparencia en los procedimientos, la selección de personal, la evaluación de desempeño, el desarrollo de la carrera laboral a través de la capacitación y categorías acorde a las funciones.
Crea tres Comisiones paritarias:
1. Consejo Provincial de Relaciones Laborales (COPREL)
Esta Comisión paritaria tiene como objetivo el seguimiento y fiscalización de la aplicación del Convenio Colectivo.
Se introducen mecanismos para la solución de conflictos colectivos laborales a través de: la autocomposición del conflicto, la mediación y el arbitraje.
2. Comisión de Condiciones de Trabajo (CyMAT)
Esta Comisión fiscaliza el cumplimiento de las leyes de Seguridad e Higiene, diseña planes de prevención de accidentes a través de foros y campañas de sensibilización.
A su vez se crean delegaciones de CyMAT en los organismos que deben realizar levantamientos y tareas de inspección para detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.
3. Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT)
En este capítulo del Convenio Colectivo de Trabajo se crea la Comisión y además se introduce el principio de igualdad de oportunidades y de trato, la promoción de la mujer trabajadora, la promoción de los trabajadores con capacidades diferentes y la erradicación de la violencia laboral.
En lo que se refiere a la Asistencia Social en caso de fallecimiento o de un trabajador/a se establece el ingreso del hijo/a, esposo/ao concubino/aa la planta.
La licencia anual ordinaria cambia a días hábiles:
Hasta 5 años de antigüedad: 15 días hábiles
Hasta 10 años de antigüedad: 20 días hábiles
Hasta 15 años de antigüedad: 25 días hábiles
Hasta 20 años de antigüedad: 30 días hábiles
Más de 20 años de antigüedad: 35 días hábiles
Además las licencias por paternidad se elevan a 30 días.
EJECUTA EL DERECHO
DE LOS Y LAS TRABAJADORES A LA NEGOCIACION
COLECTIVA