Acción Gremial

Homologación del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Provincial de Santa Cruz

 16/08/2012   7715
El 14 de agosto se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público de la provincia de Santa Cruz.

Los beneficios logrados bajo el nuevo Convenio son:

Control continuo desde los gremios de la aplicación y cumplimiento del mismo.
Introduce principios generales para la carrera administrativa la que se plasmará en el Convenio Sectorial próximo a elaborar, como ser la igualdad de oportunidades, la transparencia en los procedimientos, la selección de personal, la evaluación de desempeño, el desarrollo de la carrera laboral a través de la capacitación y categorías acorde a las funciones.

Crea tres Comisiones paritarias:

1. Consejo Provincial de Relaciones Laborales (COPREL)
Esta Comisión paritaria tiene como objetivo el seguimiento y fiscalización de la aplicación del Convenio Colectivo.
Se introducen mecanismos para la solución de conflictos colectivos laborales a través de: la autocomposición del conflicto, la mediación y el arbitraje.

2. Comisión de Condiciones de Trabajo (CyMAT)
Esta Comisión fiscaliza el cumplimiento de las leyes de Seguridad e Higiene, diseña planes de prevención de accidentes a través de foros y campañas de sensibilización.
A su vez se crean delegaciones de CyMAT en los organismos que deben realizar levantamientos y tareas de inspección para detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.

3. Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT)
En este capítulo del Convenio Colectivo de Trabajo se crea la Comisión y además se introduce el principio de igualdad de oportunidades y de trato, la promoción de la mujer trabajadora, la promoción de los trabajadores con capacidades diferentes y la erradicación de la violencia laboral.

En lo que se refiere a la Asistencia Social en caso de fallecimiento o de un trabajador/a se establece el ingreso del hijo/a, esposo/ao concubino/aa la planta. 

La licencia anual ordinaria cambia a días hábiles:
Hasta 5 años de  antigüedad: 15 días hábiles
Hasta 10 años de  antigüedad: 20 días hábiles
Hasta 15 años de  antigüedad: 25 días hábiles
Hasta 20 años de  antigüedad: 30 días hábiles
Más de 20 años de  antigüedad: 35 días hábiles

Además las licencias por paternidad se elevan a 30 días.


EJECUTA EL DERECHO 

DE LOS Y LAS TRABAJADORES A LA NEGOCIACION 

COLECTIVA



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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