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Igualdad de Oportunidades

Firma de Convenio

 09/03/2016   1826
CONVENIO  MARCO DE COLABORACION Y ASISTENCIA:

     Dentro de los festejos programdo en el "Dia Internacional de la Mujer", se llevó a cabo la firma del convenio entre el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCION SOCIAL del Gobierno de San Juan, representado por su titular  Sr. Walberto Allende y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION SECCIONAL SAN JUAN, --U.P.C.N.-, representada en este acto por nuestro Secretario General compañero José A. Villa, cuya redaccion quedó plasmada de la siguiente manera:


 CONVENIO  MARCO DE COLABORACION Y ASISTENCIA:

      Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCION SOCIAL del Gobierno de San Juan, representado por su titular  Sr. Walberto Allende, en carácter de Ministro con domicilio legal en España 51 (O) Centro Cívico 1º Piso,  Ciudad de San Juan, en adelante  "EL MINISTERIO", y  por otra parte EL SINDICATO UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, --U.P.C.N.-, representada en este acto por su Secretario General Sr. José Villa, con domicilio legal en Sarmiento 461 -Sur- Ciudad de San Juan, en adelante "EL SINDICATO", convienen en realizar el presente Convenio Marco de Colaboración y Asistencia, que tendrá los siguientes objetivos:

PRIMERA: EL MINISTERIO  Y EL SINDICATO se comprometen en forma conjunta a trabajar y organizar diversas actividades y acciones vinculadas a la temática "Perspectiva de Género", en especial temas de Derechos, Violencia, Salud, Trabajo, entre otros, conforme a la Legislación internacional, nacional y provincial vigente.

SEGUNDA: A efectos de plasmar lo establecido en la cláusula anterior, podrán utilizarse diversas modalidades de actividades (cursos, talleres, paneles, foros), entre otras.

TERCERA: Los/as destinatarios de las actividades que se desarrollen, a los fines de dar cumplimiento a las Cláusulas Primera y Segunda, serán los/as delegados/as y empleados/as del citado Sindicato  y al público en general que forman parte de la comunidad sanjuanina. 

CUARTA: Toda documentación que resulte del desarrolle de las tareas correspondientes al presente Convenio  será de propiedad compartida, entre EL MINISTERIO  Y EL SINDICATO.

QUINTA: Los gastos que demanden las actividades que se definan, a los fines de dar cumplimiento a las Cláusulas Primera y Segunda serán solventados por. ---------------------------------------------------------------------
                   
SEXTA: El presente Convenio no limita el derecho de las Partes a la formalización de acuerdos o convenios con otras Instituciones y Organismos.

SEPTIMA: El presente Convenio será rescindido por alguna de las Partes, previa comunicación fehaciente o por escrito, en el término de treinta (30) días hábiles.

OCTAVA: Para la coordinación e inspección del desarrollo de las tareas correspondientes a este Convenio y para la solución en primera instancia de los inconvenientes que pudieran surgir en su desarrollo, EL MINISTERIO  designa a la Directora de la Mujer, Dra. Adriana Ginestar  y EL SINDICATO a la Secretaria de Igualdad, Oportunidades y Trato, Dra. Graciela Rodríguez.

NOVENA: A los efectos judiciales, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Provincia de San Juan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en La Ciudad De San Juan, a los Ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-






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