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Asamblea General Constituyente del Año XIII

 30/01/2013   2486
Para convertir en realidad el ambicioso plan de libertad, se requería la convocatoria a una Asamblea General Constituyente. Era preciso volver a ganar la confianza de las provincias interiores, las que fueran tan vapuleadas por la anterior conducción política. Reconocerle una participación activa y de representatividad, dentro de un esquema institucional de raigambre federalista, el que habría de consolidar legítimamente el "Proyecto Nacional".

En aras de ese objetivo el Segundo Triunvirato convoca el 24 de octubre a los "vecinos libres y patriotas" de las Provincias Unidas a la elección de diputados para la instalación de la Asamblea, a razón de cuatro por Buenos Aires, dos representantes por cada capital de intendencia y el mismo número por Tucumán, en reconocimiento a la contribución que hiciera para lograr el triunfo sobre las fuerzas realistas el 24 de septiembre, y uno por cada ciudad dependiente. 

Se toma los recaudos necesarios para que los electos respondieran a su pensamiento. A tal efecto partieron raudamente emisarios portadores de precisas instrucciones relacionadas con la elección de los futuros asambleístas. Si bien fueron los ayuntamientos provinciales los encargados de ratificar la elección, los ungidos eran foráneos. Por ejemplo, podemos observar que aparece Carlos María de Alvear en representación de Corrientes; Juan Ramón Balcarce, por Tucumán, Bernardo Monteagudo lo hace por Mendoza, Agustín José Donado en nombre de San Luis y Tomás Antonio Valle a San Juan. Los argumentos esgrimidos para adoptar tal temperamento se sustentan en la necesidad de habilitar el funcionamiento de la Asamblea en un plazo perentorio, y el elevado costo que representaría para las agobiadas arcas provinciales el envío y sostenimiento de diputados nativos. Argumento éste calcado al Primer Triunvirato en ocasión de la expulsión de los diputados del interior.

Bajo la presidencia de Carlos María de Alvear, diputado por Corrientes quedó Inaugurada el 31 de enero de 1813, Asamblea General Constituyente del Año XIII, de sus sesiones surgieron resoluciones importantes para todos, a pesar de que intereses de sectores impidieron que se proclamara la Independencia en ese año 1813. Sin ninguna duda, significó el triunfo de la idea revolucionaria de 1810 en busca de la independencia que llegaría recién en 1816.  

El día 13 de febrero, se le ordena a los efectivos del ejército formar en cuadro para llevar adelante una singular ceremonia. El Mayor General, coronel Eustoquio Díaz Vélez, avanza flanqueado por el mismo general y el coronel Martín Rodríguez, lleva en sus brazos la bandera que juraran el 25 de mayo del pasado año en la ciudad de Jujuy. Luego de enarbolar -ya por tercera vez - la insignia celeste y blanca se inicia la lectura al oficio enviado por el gobierno por el que se da cuenta de la instalación de la "Asamblea General Constituyente" el pasado 31 de enero. 
Acto seguido Díaz Velez - siguiendo el procedimiento de rigor - toma juramento de fidelidad a las flamantes autoridades al general Belgrano. Este a su vez  lo hace con el Mayor General, procediendo seguidamente con el resto de los coroneles y tropa. Mientras Díaz Vélez pone su espada en cruz con el asta de la Bandera, el general se dirige a la tropa en los siguientes términos: "...estos son los colores del pabellón con que van a combatir los defensores de la patria..". 

De inmediato se levanta el campamento instalado a la vera del río. La Asamblea se constituyó sobre la base de una convocatoria a elección de diputados que representen a los pueblos de la patria, declarándose  "soberana". Ejerce la autoridad máxima de gobierno, tal como reza en el texto de su acta constitutiva sintetizada en el artículo primero: "...Que reside en ella la representación y exercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata".

Al sancionar el Nuevo Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo consigna expresamente, dentro de las facultades que le otorga, lo siguiente: "El establecimiento del Escudo Nacional y el encargo de componer el Himno Nacional Argentino. En materia religiosa la Asamblea legisló también notablemente y al decir de Darío López Belot en su "El nacimiento del Estado Argentino y la cuestión religiosa", además de la abolición de la Inquisición, la liberación de los sacerdotes de cualquier autoridad del nuncio, o cualquier otra fuera del territorio y la secularización de los hospitales. En cuanto a "los otros cultos", fuera del católico, se establecía que nadie podía ser perseguido o molestado por sus opiniones religiosas, la libertad de vientres de las esclavas, la práctica de tortura, el tormento judicial, la eliminación de títulos y escudos de nobleza, el fin del tráfico de esclavos, mandar el ejército, armada y milicias nacionales. Mantener las relaciones exteriores, conducir las negociaciones y hacer estipulaciones preliminares; firmar y concluir los tratados de paz, alianza y comercio; los de tregua y neutralidad y otras convenciones; pero las declaraciones de guerra, tratados de paz, alianza y comercio deben ser propuestas, discutidas y decretadas por la Asamblea Constituyente". 
Otros de los puntos álgidos de la cuestión lo constituía la criminal represión llevada a cabo por los jefes realistas en perjuicio de la población del Alto Perú. El honor de sus espadas estaba mancillado por la sangre inocente profusamente derramada. Tenaces persecuciones y duros castigos hacia quienes eran sospechados de revolucionarios. Ejecuciones sumarias sin juicio previo. Cadáveres despedazados sometidos a la exposición pública. Robo e incendio de propiedad privada, asesinato y violaciones formaban parte de una interminable lista de crímenes de los que eran responsables por acción u omisión, todos y cada uno de los jefes realistas. 



 

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