Capacitación

A proposito de huelgas

 04/04/2012   2449
DERECHO DE HUELGA

Envio este articulo sobre un tema que para las organizaciones sindicales constituye su arma vital, con ellas se lograron la mayoria de las conquistas laborales. Espero sirva como aporte para la reflexión o crítica si asi lo consideran.

El militante gremial Dr Mag. Ricardo Benitez continua con su labor educacional y en este articulo trata de uno de los temas fundamentales del sindicalismo como es el derecho que en nuestro pais esta constitucionalizado en el Art 14-bis desde la reforma que incorporo los derechos denominados sociales.

Saludos Cro. José Pepe Villalba, Secretario Gremial, UPCN, Seccional Misiones

A propósito de huelgas:

Asistimos a ? LA HUELGA? con frecuencia e intensidad variadas, que se materializa a través de la interrupción de la prestación laboral por decisiones colectivas acordadas, una aproximación general seria que ? Es un derecho que la Constitución  concede a los gremios, y consiste en la abstención colectiva y concertada de la prestación laboral, con carácter temporal y con abandono del lugar de tareas, como forma de presión sobre la voluntad del empleador, con el propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de una nueva disposición o la reforma de una vigente, o bien el cumplimiento de una norma  en vigor ? En nuestro país (Argentina)  es un derecho de carácter operativo, es decir puede ser invocado, no tiene ley  de fondo, únicamente la normativa existente apunta a reglamentar los servicios esenciales y mantener actividades mínimas y a fijar procedimientos de solución de conflictos.

Son esenciales de acuerdo con la Doctrina del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo 1996, párrafo 544- los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica, y gas y el control de tráfico aéreo. También se dispuso que actividades no comprendidas en esta enunciación puedan calificarse de esenciales, por una comisión independiente cuando: por la duración y extensión territorial de la medida pudieran poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; b) cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del trabajo, párrafo 545.

La pregunta que podríamos efectuarnos   acerca, del modo, tiempo o extensión de la medida de fuerza puede afectar otros derechos por Ej. Circulación, al trabajo, transporte en  general todo lo que pueda sentirse como impedidos en esas circunstancias.  También las partes que actitudes deben tomar si ello ocurre, antes durante y después del evento.

Aclaremos que partes pueden ser los trabajadores y empleadores sean estos privados o los mismos estados municipales, provinciales o la nación. Son interrogantes, que seguramente ya nos hacemos, ahora bien que respuestas deberían darse por parte de los actores involucrados, incluidos la los hombres y mujeres  cuyos derechos son obstaculizados.

Cada uno dirá, que se encuentra impotente o dejado a su buena suerte, pero la respuesta del Actor llamado ESTADO a través de sus funcionarios no puede ser igual, su propio poder de imperium lo obliga a expedirse y a SOLUCIONAR, decía el presidente de la Corte Suprema en su discurso en el Acto de Apertura del Año Judicial 2012:

??que los conflictos no pueden suprimirse y que "son el motor de la sociedad", pero remarcó que no todo conflicto debe "necesariamente terminar en juicio".

Podemos decir entonces, que los conflictos señalan la existencia de un estado democrático y maduro, lo contrario apuntarla a teñir la presencia de un estado autoritario, cerrado y carente de democracia, hipótesis que podemos afirmar no se da en nuestra provincia, como resultado del aprendizaje e historia reciente, valor que debemos rescatar, sostener y apoyar, gobierne quien gobierne.

La  respuesta no surge automáticamente, pero acaso podría ser la prevención, con procesos que impliquen protocolos o caminos pertinentes y necesarios para justamente evitar en la medida de lo posible esos otros daños a derechos de terceros,  En relación a los daños que pueden surgir con motivo de la huelga, el tratadista Julio. A. Grisolía  sostiene que: ?? el empleador como sujeto pasivo de la huelga sufre un perjuicio, y se pregunta cual es la medida o extensión del daño permitido y concluye que  todo el daño producido por la abdicación de la prestación debe ser soportado por el empleador, y no habría que confundir  los efectos de la huelga con las consecuencias dañosas que provienen de otras conductas que implican un hacer que perjudicó y que excede el marco del conflicto, porque estos daños caerían dentro del espectro de responsabilidad aquiliana (por ejemplo, daños producidos por los trabajadores a las máquinas y demás bienes del empleador).

La legislación de la  Unión Europea en esta materia incorpora una figura jurídica llamada Cláusula de paz social: introducidas al derecho de huelga,  por los actores sociales en los convenios colectivos. Se refiere, a decisiones que voluntariamente implantan, por medio de una cláusula,  en donde se comprometen a no iniciar acciones colectivas- huelga  incluida- por período de vigencia del convenio, se aplica a la organización firmante del Convenio.

Las soluciones no son mágicas pero bucear, buscar  e intentar senderos de diálogos debería ser la premisa de toda sociedad que se precie democrática no abusiva, aquí resalto otro párrafo del Presidente de la Corte cuando dijo ?? que los jueces están llamados a "limitar el poder" para lograr un equilibrio, pero que deben "tener la prudencia necesaria para no interferir o sustituir la gobernabilidad" y "saber encontrar la medida justa de los límites para evitar los abusos de toda clase de poder".

Para concluir, recuerdo a Norberto Bobbio que en relación al tema del Poder decía: ?El derecho y el  poder son dos caras de la misma moneda: sólo el poder puede crear Derecho y sólo el Derecho puede limitar el poder?.


Ricardo Elías Benítez - DNI 16.356.395 - Abogado, Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales.

UPCN Copyrights © 2018 Todos los derechos reservados.