Profesionales

DELEGADO DE UPCN Y EL TRABAJO EN LA FRONTERA

 09/02/2012   2371
DELEGADO DE UPCN Y EL TRABAJO EN LA FRONTERA

la UPCN Seccional Misiones cuenta entre sus filias a profesionales y estudiosos que trabajan en la administracion publica, entre los cuales se halla el  Compañero: Abogado-Magister  Ricardo Elías Benitez, Coordinador de la Secretaria de Relaciones Institucionales de UPCN-MISIONES - quien escribio sobre el trabajo en  la frontera en un interesante articulo que llama a la reflexion y se dispone al debate franco entre quienes tienen la gran responsabilidad de proteger al eslabon mas debil de la cadena laboral: es decir al trabajador.

Gustoso compartimos este trabajo elaborado por este militante gremial y destacado profesional del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia que en virtud de su experiencia en dicha reparticion oficial, porque trata aspectos que por la ubicacion geoestrategica de la Provincia tiene sensible importancia y merece ser abordada.

Apuntes sobre trabajo, frontera y migración

El viernes y sábado de la semana que paso estuve en las localidades de San Antonio y Bernardo de Irigoyen, lugares de frontera si los hay de nuestra hermosa Provincia. Allí, pensaba como hacer que la integración (así dicen) sea real no asimétrica. Confieso, que me viene ocupando y despertando la curiosidad temas como trabajo de frontera, migraciones, competencia y población en el marco del MERCOSUR.

Hablando con un habitante de San Antonio le preguntaba acerca de la oferta y demanda de empleo, me decía que  se suele ?contratar a  brasileros? para tareas de construcción, pero que el no lo hacia porque con ello no estaría dando trabajo a su connacional. Se que el tema que hurgo puede sonar ?interesadamente? delicado o causar molestias o escozor,  creo, sin embargo,  deberíamos comenzar a prestar seriamente atención a  ello, para mejorar las oportunidades y consecuentemente la calidad de vida  de las personas, que habitamos esta parte del continente.

?Es sabido que la economía moderna, depende con intensidad de la mano de obra emigrante, fundamentales para toda economía. Sin embargo muchos sostienen que ello es contrario a los intereses de sus connacionales?. J. k. Galbraith.

Brasil Sabemos es una potencia reconocida y en crecimiento, con una población total de 204 millones de habitantes. Argentina con cuarenta millones y Misiones 1.100.000 con un crecimiento que ya supera a antiguas provincias como Corrientes, siendo provincia receptora  personas que se asientan buscando mejor futuro.

Se deduce que en la Provincia el trabajo de frontera- o migratorio es cultural, frecuente, normal.  A ello agrego, que empíricamente se constata como  marcadamente irregular. Señalo y adjetivo, como irregular en tanto que son numerosas las personas carentes de toda protección laboral que se trasladan, diariamente, semanalmente, quincenal o mensualmente en ese espacio que conforma la extensa frontera de Misiones con los países vecinos

¿Por que las personas emigran?

Nuestro país desde su comienzo, partió generoso   y humanista en el tratamiento del tema migratorio, asi lo señala nuestro preámbulo constitucional ?y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino?? ?Gobernar es poblar? decía J. B. Alberdi.

Misiones, que fue Territorio Nacional hasta mediados del siglo pasado, convirtiéndose luego en Provincia, también recibió innumerables personas de diversos orígenes étnicos alemanes, polacos, ucranianos, japoneses, suizos, brasileños, paraguayos, etc.

A continuación trazo una breve aproximación del Marco Regulatorio Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de  Todos los Trabajadores Migratorios y sus familias.

En el año 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.

La Convención abrió un nuevo capitulo en la historia de la labor emprendida para establecer los derechos de los trabajadores migratorios y garantizar la protección y el respeto de esos derechos. La Convención es un tratado internacional de carácter global, inspirado en los acuerdos jurídicamente vinculantes existentes, en estudios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, en conclusiones y recomendaciones de reuniones de expertos y en los debates celebrados y las resoluciones aprobadas en los órganos de las Naciones Unidas en los dos últimos decenios sobre la cuestión de los trabajadores migratorios.

Como los demás acuerdos internacionales sobre derechos humanos, la Convención establece unas normas que sirven de modelo para las leyes y los procedimientos judiciales y administrativos de los distintos Estados. Los gobiernos de los Estados que ratifican la Convención o se adhieren a ella se comprometen a aplicar sus disposiciones adoptando las medidas necesarias, así como a garantizar que los trabajadores migratorios cuyos derechos hayan sido violados puedan presentar un recurso judicial.

Normas de la OIT.

Teniendo en cuenta también los principios y normas establecidos en los instrumentos pertinentes elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (N.° 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (N.° 143), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (N.° 86), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (N.° 151), el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (N.° 29) y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (N.° 105).

Principio de no discriminación. Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

Además de los tratados internacionales incorporados en el párrafo 2º, inciso 22, artículo 75, Constitución Nacional, también resulta de aplicación en cuanto al principio de no discriminación la Declaración sociolaboral del Mercosur, suscripta en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, en la Reunión del Consejo del Mercado Común laboral del Mercosur por los presidentes de los países integrantes del mismo. Los principios protectorios de la misma son  normas de carácter obligatorio por haber sido dictadas por el Consejo del Mercado Común (Órgano superior del Tratado, Art. 10, en virtud el Protocolo  de Ouro Preto del 17-12-94) y por imperio  del inciso 24, artículo 75, Constitución Nacional, tienen jerarquía superior a las leyes y son complementarios del artículo 14 bis. Trib. Trab n º 1 de Mar del Plata, 21-04-2008 ?Calandria, Pedro Javier c / Arcor SAIC s7 cobro de haberes?. www. rubinzal.com.ar, Jurisprudencia de derecho laboral.

Thomas Malthus, economista y pastor de Origen Británico, en su obra denominada, Ensayo sobre el principio de población que data del año 1803 (An Essay on the Principle of Population ) según J. k. Galbraith., contribuyo con la ley que a su criterio regía el crecimiento demográfico, influyendo además en la determinación de los salarios, incorporó  la palabra maltusianismo. (12)  Malthus llegó a las siguientes conclusiones; 1.- Los medios de subsistencia limitan  la población; 2.- que la población aumenta cuando dichos medios lo permiten, y lo hace en forma geométrica, mientras que la oferta de alimentos, en el mejor de los casos, solo podría aumentarse aritméticamente y, la 3.- Que esta asimetría persistirá, lo que significa que el incremento demográfico será limitado por la oferta de alimentos, a menos que aparezca antes otras limitaciones, y esas serían controles destructivos tales como la guerra, la peste u otras enfermedades. Malthus presenta a la humanidad una perspectiva un poco halagüeña.

Dice J. k. Galbraith ?Nadie consiguió de una forma tan completa como Malthus cargar sobre las espaldas de los pobres el peso de su pobreza o de librar del mismo las de los ricos? Lo precitado, pretende ser una pequeña observación del candente tema laboral-migratorio-población, que creo comenzó a abrir su propia agenda en este principio de siglo (tomar en cuenta situaciones de la zona europea y USA), dato no menor que golpea con toda crudeza, dejando un tendal de desocupados a nivel mundial.

En lo que se refiere a trabajo, y a todo lo que tiene que ver con la vida presente y futura, podemos sostener y decir ¿excede ello el tema laboral? Creería que no, entonces sería oportuno interrogarnos sobre la población, factor de fundamental importancia a la hora de la toma de decisiones porque ello esta en directa conexión con el presente y futuro de una Provincia, País o Región.

(Léase trabajo-creación de empleos- desocupación-población joven- adulta- jubilación etc. Leyes de reciprocidad) en cualquier país del planeta.

Ricardo Elías Benítez - DNI 16356395 - Abogado-Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales.


UPCN Copyrights © 2018 Todos los derechos reservados.