Igualdad de Oportunidades

Ampliación de licencia por maternidad en el Estado.

 08/06/2012   6998

 

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AMPLIACIÓN DE LICENCIA POR MATERNIDAD EN EL ESTADO

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La diputa provincial justicialista doctora Patricia Arach, presentó un proyecto de Ley de ampliación de la licencia por maternidad para los empleados públicos de Jujuy. Con la modificación del art. 67 de la Ley 3161/74, dicha licencia se ampliaría de 90 a 180 días.

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                                                  PROYECTO DE LEY

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?DE AMPLIACION DE LICENCIA POR MATERNIDAD?

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El mismo al ser elevado a la Presidencia de la Legislatura de Jujuy, la autora expuso los motivos:

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  El presente proyecto de Ley tiene como objeto modificar el régimen de licencias por maternidad y lactancia en el ámbito de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy.-

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Se ha comprobado científicamente que la lactancia materna, durante los primeros seis meses de vida, es una de las principales estrategias para mejorar la salud infantil en forma integral, propiciando en consecuencia, tanto la O.M.S., U.N.I.C.E.F. el Ministerio de Salud de Nación, y de la Provincia dicho tipo de alimentación.

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Al nacer, el bebé está preparado para enfrentar ciertas enfermedades, a través de los anticuerpos que ha recibido de su madre. A medida que crece, mientras desarrolla sus propias defensas, las transmitidas por su mamá se van perdiendo. En ese lapso, junto con las vacunas, la lactancia es la más importante fuente de protección.

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Además de sus cualidades nutricionales y de inmunidad ante enfermedades, la lactancia materna significa estimulación, vínculo, contacto; es decir, una serie de valores agregados, pero inseparables del acto de amamantar, que lo convierten en un bien social a ser preservado.

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La lactancia otorga a la mujer una sensación de placer y orgullo al alimentar a su hijo por sí misma, sensación que conduce a una relación íntima y profunda con el bebé. Esta relación conformará la base que facilitará las futuras relaciones vinculadas al niño.

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La Organización Mundial de la Saluda señala:

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La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños. La administración de alimentos que no consistan exclusivamente en leche materna durante los primeros seis meses de vida contribuye a más de un millón de muertes infantiles anuales.

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Los menores de seis meses alimentados exclusivamente con leche materna no llegan al 40%. Un apoyo adecuado a las madres y a las familias para que inicien y mantengan la lactancia materna podría salvar la vida de muchos pequeños.

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La OMS fomenta activamente la lactancia materna como la mejor fuente de nutrientes para los lactantes y niños pequeños.

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La OMS recomienda vivamente la lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida. Después debe complementarse con otros alimentos hasta los dos años. Además: debe comenzar en la primera hora de vida; debe hacerse "a demanda", es decir, con la frecuencia que quiera el niño, tanto de día como de noche, y  deben evitarse los biberones y chupetes.

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Beneficios para la salud del lactante

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La leche materna es ideal para los recién nacidos y lactantes, pues les aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano. Además es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger al lactante de enfermedades frecuentes como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad infantil en todo el mundo. La leche materna es fácil de conseguir y asequible, lo cual ayuda a garantizar que el lactante tenga suficiente alimento.

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Beneficios para la madre

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La lactancia materna también beneficia a la madre. La lactancia exclusivamente materna suele producir amenorrea, que es un método natural (aunque no totalmente seguro) de control de la natalidad. Reduce el riesgo de cáncer de mama y ovario en fases posteriores de la vida, ayuda a la madre a recuperar más rápidamente su peso anterior al embarazo y reduce las tasas de obesidad.

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Beneficios a largo plazo para el niño

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Además de los beneficios inmediatos para el niño, la lactancia materna contribuye a mantener una buena salud durante toda la vida. Los adultos que de pequeños tuvieron lactancia materna suelen tener una tensión arterial más baja, menos colesterol y menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes de tipo 2. También hay datos que indican que las personas que tuvieron lactancia materna obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia.

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Lactancia Materna y Trabajo.

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La OMS recomienda que todas las mujeres tengan derecho a una baja maternal de 16 semanas como mínimo, para que puedan descansar y amamantar a sus hijos. Muchas mujeres que vuelven al trabajo tienen que suspender la lactancia exclusivamente materna por falta de tiempo o de instalaciones adecuadas para amamantar o extraerse y recoger la leche en el trabajo. Las madres necesitan tener en su trabajo o cerca de él un lugar seguro, limpio y privado para que puedan seguir amamantando a sus hijos.

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Por todo esto resulta importante adecuar la legislación con la evolución de los tiempos que corren. Hoy en día sabemos lo importante que es para el recién nacido el cuidado de su padres y en especial el de la madre en el momento de la lactancia. Los primeros 6 meses de vida  marcan el futuro del hombre, por eso es necesario cuidarlo, protegerlo, darles las condiciones adecuadas para su desarrollo pleno.

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Se propone la extensión de la licencia materna, no por mero capricho o por resulta una buena ?idea?, sino por  acabados estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que avalan que estos 6 meses y hasta los 2 año de vida, el hombre necesita un adecuado cuidado. Esta protección materna no solo apunta al cuidado de la madre sino también al de los niños, que si no somos capaces nosotros de cuidarlos, están al desamparo de la vida.  Es entonces, no solo proponemos esta ampliación de la licencia por maternidad sino también la licencia paterna, para no solo tenga tiempo de realizar los papeles administrativos sino  para que también pueda cuidar y disfrutar tanto de su hijo como su madre.  

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 En este sentido, todas las madres tienen el derecho a amamantar a sus hijos e hijas, y éste debe ser reconocido por el Estado y la sociedad como un derecho humano propio de las mujeres. Derecho humano, relacionado con el género, con los derechos laborales y los del niño como los derechos a que durante el embarazo no se exija a las mujeres trabajadoras esfuerzos que signifiquen peligro para su salud en relación con la gestación; a que se les otorgue un periodo de licencia antes y después del parto con salario íntegro; a  conservar el empleo y derechos adquiridos; a la posibilidad de alimentar al hijo en el periodo de lactancia durante la jornada de trabajo y guardería gratuita.

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Los gobiernos tienen una serie de deberes a cumplir para que las mujeres, como titulares de este derecho humano, estén habilitadas para ejercerlo plenamente, eliminando los obstáculos que pudieren existir. Todas las familias tienen el derecho de ser apoyadas para lograr una lactancia satisfactoria.

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Así, la obligatoriedad de Estado está basada en la protección de los derechos reproductivos, de la maternidad, de la no discriminación en ningún ámbito público ni privado, en la igualdad de trato y oportunidades y en la protección del niño.  

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La República Argentina como la mayoría  de los estados del mundo respeta y protege el derecho a la lactancia. Para ello, incorporó en su sistema normativo determinados instrumentos jurídicos que lo garantizan. El derecho a amamantar a sus hijos goza de protección constitucional, y se encuentra establecido en:

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a) En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948,  el artículo 25, inciso 2. Establece: ?La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.?

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b) El artículo 24º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Incorporada a la Constitución Nacional con máxima jerarquía en el artículo 75º inciso 22), en tanto se reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de leche materna.

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c) En la Convención sobre la Eliminación contra toda Forma de Discriminación contra la Mujer. Es así como el artículo 11, inciso 2°, establece: ?A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

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a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

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b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

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c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

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d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

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d) Similar tesitura ofrece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando en su artículo 10, establece: ?Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

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1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

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2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

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3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.?

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e) El Protocolo de San Salvador, -Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales- cuando establece en su artículo 9º, Derecho a la Seguridad Social, inciso 2, que: ?Cuando se trate de personas que se encuentren trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.?

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f) El tema de la maternidad y de la protección jurídica que tal estadio merece volvemos a encontrarlos en numerosas oportunidades e instancias En la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, en 1994, el Programa de Acción del Cairo en su párrafo 7.3. , por ejemplo, señala:

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Es así como entre los derechos humanos básicos, relacionadas con las mujeres y la maternidad, uno de ellos establece el derecho al empleo y la seguridad social, que incluye:

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El derecho a la protección legal de la maternidad en materia laboral.

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El derecho a no ser discriminada por embarazo.

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El derecho a no ser despedida por causa de embarazo.

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El derecho a la protección a la maternidad en materia laboral.

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El derecho a no sufrir discriminaciones laborales por embarazo o maternidad.

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g) El artículo 75º inciso 23 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto establece que la lactancia  materna será protegida a través de disposiciones de seguridad social; y

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e) La Ley provincial 3161/74 ?Estatuto para el Personal de la Administración Publica de la Provincia de Jujuy? (arts. 63 bis, 67 y 72) establece la licencia por maternidad  y lactancia en su Art. 67, manifestando que el personal del sexo femenino gozara de licencia por maternidad con goce de haberes de noventa (90) días corrido, en dos (2) periodos a ser posible iguales, uno anterior y el otro posterior al parto, el último de los cuales no será menor de cuarenta y cinco (45) días. Asimismo gozara de un permiso especial de una (1) hora por dia a su elección, por lactancia, durante seis (6) meses posteriores al parto.

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 El fin de la licencia por maternidad, cumplido los plazos estipulados y el consecuente retorno de la madre al trabajo,  es una de las principales amenazas para la lactancia materna. Una investigación realizada en Buenos Aires determina que a los tres meses de nacer el 57,71% de los bebes han dejado de alimentarse exclusivamente con leche materna, tal circunstancia se observa, inclusive en madres que, previo a su vuelta al trabajo, mantenían tasas muy altas de lactancia materna exclusiva.

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La presidente de la Fundación Lactancia Materna afirmó que la mayoría de las mujeres dejan de amamantar por la ausencia de un marco legal. Por ley, una mujer que amamanta puede tomarse tres horas en cada jornada laboral, para amamantar, pero pocas dependencias laborales cuentan con guarderías, lo que torna impracticable el amamantamiento.

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Por lo expuesto, solicito a los señores diputados, que acompañen el presente proyecto de ley.

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

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SANCIONA  CON FUERZA DE LEY Nº

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Artículo 1: Modificase el Art. 67 de la Ley 3161 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

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 ?Artículo 67 - El personal femenino gozara de licencia por maternidad con goce de haberes de ciento ochenta (180) días corridos, en dos (2) periodos a ser posibles iguales, uno anterior y el otro posterior al parto, el último de los cuales no será menor de noventa (90) días. Asimismo gozara de un permiso especial de una (1) hora por día a su elección, por lactancia, durante seis (6) meses posteriores al parto.

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Artículo 2: De forma.

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Dicho Proyecto tomó estado parlamentario días pasados y pasó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para continuar con el trámite normal  en las demás Comisiones.

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Upcn que apoya la iniciativa espera con gran expectativa que dicho proyecto cuando baje a debate parlamentario sea aprobado por unanimidad, por lo que representa para un niño la atención de la madre en sus primeros meses de vida.

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