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Acción Gremial

Hay que actualizar el régimen de licencias

 10/09/2015   2405
UPCN solicitó incluir en la mesa paritaria el tema Régimen de Licencias para los Empleados Públicos del escalafón general, iniciando la discusión con la licencia por maternidad y paternidad.

El Sindicato solicitó al Ministerio de Trabajo de la Provincia incorporar al ámbito paritario la discusión del Régimen de Licencias para los Empleados Públicos del escalafón general encuadrando al mismo en el punto referido a  "condiciones laborales" del acuerdo inicial firmado en julio de 2012.

El pedido realizado por el Gremio se basa en la necesidad de discutir sobre un tema de suma importancia para los trabajadores, donde la protección de la maternidad y de la lactancia materna constituyen un derecho humano fundamental donde no es posible alcanzar una óptima salud si no se crean condiciones que permitan a las mujeres ejercer su derecho a la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida.

A su vez, hay una necesidad de rever la licencia por paternidad dado que actualmente es solo de dos días. En la sesión ordinaria de julio, el Consejo Superior de la Universidad Autónoma de Entre Ríos sancionó la ordenanza ?CS? Nº 057 donde se amplía el régimen de licencia por maternidad para los trabajadores docentes y no docentes de la UADER incrementando cantidad de días de licencia por maternidad (150 días) respecto de la normativa que rige actualmente para los Empleados Públicos provinciales (90 días).

UPCN coincide con la modificación de la licencia por maternidad y paternidad hecho que fue planteado en un proyecto de ley presentado por nuestro Secretario General, José Allende y que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados pero ante la demora en la aprobación definitiva, consideramos necesario incluir este tema en el ámbito paritario.

Entendemos que los trabajadores deben tener igualdad de condiciones y trato, por lo cual no puede suceder que Empleados Públicos regulados por la misma ley cuenten con distinta cantidad de días de licencia respecto de otros por el mismo concepto. Es necesario adecuar para la totalidad de los agentes el régimen de licencias en los mismos términos de la ordenanza ?CS? Nº 057 pero a la vez que se abra la discusión de otras licencias que han quedado desactualizadas en el tiempo.

Nuevo régimen de licencia por maternidad para personal docente y no docente de UADER
A partir del 1 de julio de 2015, los docentes y no docentes de UADER dispondrán de una licencia por maternidad de 150 días y para los varones de 15 días corridos. Además, entre otros puntos, se iguala los matrimonios de convivientes, monoparentales y del mismo sexo.

En cuanto a la lactancia, la ordenanza establece dos horas diarias hasta que el niño cumpla cuatro meses y en el caso de adopción, tendrán derecho a una licencia de 120 días a partir del inicio de la guarda, mientras que en caso de hijo discapacitado dispondrá de una hora en el transcurso de la jornada laboral por el término de un año.

¿Qué dice el Proyecto 19 de Ley presentado por Allende?
(Expediente Nº 20371, cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados, se aguarda el tratamiento en Cámara de Senadores)
Art. 1º.- La presente ley establece el Régimen de Licencias por maternidad y por nacimiento de hijo para todos los empleados públicos del Estado Provincial, en sus diferentes jerarquías, independientemente de su antigüedad y situación de revista, quedando comprendidos los empleados de los organismos centralizados y descentralizados.
Art. 2º.- La licencia por maternidad de toda trabajadora del Estado Provincial será de 180 (ciento ochenta) días corridos, con goce de haberes, previa acreditación del embarazo en la forma y en el plazo que reglamentariamente se establezca. En caso de nacimientos pre término el plazo será idéntico y se acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de licencia
no gozado antes de aquél, hasta completar los 180 (ciento ochenta) días corridos.
La licencia por maternidad debe ser otorgada 30 (treinta) días antes de la fecha estimada de parto. La trabajadora podrá optar excepcionalmente por reducir el plazo de licencia pre parto a 15 (quince) días corridos.
Art. 3º.- En caso de nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo con discapacidad la licencia total por maternidad será de 210 (doscientos diez) días corridos, con goce de haberes.
Art. 4º.- Si el embarazo se interrumpiere por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, luego de transcurridos 6 meses de comenzado, o si se produjese alumbramiento sin vida, toda trabajadora estatal tendrá derecho a una licencia de 30 (treinta) días corridos, con goce de haberes.
Art. 5º.- La licencia por nacimiento de hijo de todo trabajador del Estado Provincial será de 15 (quince) días corridos posteriores al parto, con goce de haberes. En caso de nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo con discapacidad la licencia por nacimiento de hijo será de 25 (veinticinco) días corridos.
Art. 6º.- Los trabajadores del Estado Provincial que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estuvieren en uso de licencia por maternidad o por nacimiento de hijo gozarán automáticamente de los beneficios previstos en la presente norma.



Por Carina Domínguez, Secretaria Gremial, Paritaria. Nota publicada en la Revista Nº40 Enlace Sindical.

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