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Acción Gremial

Acuerdo salarial entre UPCN y el gobierno

 17/03/2016   6680
La Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN),  conjuntamente con otros gremios, firmó el pasado 8 de Marzo de 2016, el acuerdo salarial con el Gobierno de Córdoba que representa un incremento anual del 25 por ciento en dos etapas: El 15 por ciento en febrero y el 10 por ciento en julio.
El convenio incluye la garantía de un aumento mínimo de 2 mil pesos para febrero y de 700 pesos para julio, con incidencias porcentuales de bolsillo que varían conforme cargos, antigüedad y escalafón de los agentes.
La rubrica tuvo lugar en el despacho de la secretaria General de la Gobernación, Silvina Rivero, y contó con la presencia del secretario General de la Seccional Córdoba de la Unión del Personal Civil de la Nación, Miguel Benedetto, y demás representantes del sector.

ACTA ACUERDO

GOBIERNO DE LA PROVINCIAY UPCN

En la Ciudad deCórdoba, a los ocho días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, se reúnen en el Centro Cívico del Bicentenario, sito en laCiudad de Córdoba, por una parte el GOBIERNO DE LA PROVINCIADE CÓRDOBA representado en esteacto por la Secretaria General de laGobernación, Cra. Silvina RIVERO, y por la otra parte la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, representada en este acto por el Secretario Generalde la Seccional Córdoba, Sr.Miguel BENEDETTO.

Las partes se reúnen alos fines de acordar el incremento salarial para el Personal de la Administración Pública Provincial, el que regiráhasta el 31 de Enero del año próximo, en los términos que se detallan acontinuación:

PRIMERO: INCREMENTO SALARIAL AÑO 2016

Se acuerda un incrementosalarial en dos etapas, con vigencia la primera de ellas desde el 1° de Febrero hasta el 30 de Junio del corriente y la segunda a partir del 1° deJulio de 2016, los cuales se aplicarán segúnel detalle incorporado en el Anexo 1 del presente.

SEGUNDO: CLÁUSULAS DE GARANTÍA

Sin perjuicio de laaplicación de los Ítems detallados en la cláusula precedente, las partes acuerdan garantizar los siguientes incrementossalariales:

1) Garantía de Incremento Mínimo:

Para los agentes delEscalafón General ? Tramo Ejecución- , Equipo de Salud Humana, PersonalCientífico Tecnológico, Personal de la exDirección Provincial de Hidráulica y Contratados Servicio/Nivel ?incluidos en el AnexoI- que hayan percibido salario durante el mes de Febrero del corriente, se garantizará un incremento salarial segúnel siguiente detalle:

- Agentes del Escalafón General, exDirección Provincial de Hidráulica yContratos ivel: para los agentes con carga horaria de 30horas semanales, se garantiza

un incremento delsalario líquido (sueldo bruto menos aportes personales de ley) de $2.000.- en Febrero yde $2.700.- en Julio del corriente, ambos valores respecto a la liquidaciónnormal (es decir, previa a la aplicación de los aumentos aquí acordados) correspondiente a loshaberes del mes de Febrero de 2016. Para los agentes con distinta

carga horaria, la garantía se calcula de maneraproporcional en todos los casos. Agentes del Equipo de Salud Humana y PersonalCientífico Tecnológico: para los agentes con carga horaria de 40 horassemanales, se garantiza un incremento del salario líquido (sueldo bruto menos aportespersonales de ley) de $2.600.- en Febrero y de $3.600.- en Julio del corriente,ambos valores respecto a la liquidación normal (es decir, previa a la aplicación de los aumentosaquí acordados) correspondiente a los haberesdel mes de Febrero de 2016. Para los agentes con distinta carga horaria, la garantía se calcula de manera proporcional entodos los casos.

La garantía de incrementomínimo se instrumentará mediante la liquidación de un monto mensual de carácterpersonal y no remunerativo.

2) Garantía de Salarios Líquidos por cargo en el mes de Julio:

El Gobierno secompromete a arbitrar las medidas legales y económico-financieras necesarias para alcanzar losincrementos salariales líquidos que se detallan en la planilla obrante como Anexo II, con vigenciadesde el mes de Julio del corriente.

TERCERO: PRESTACIONES DE LA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA

En relación a los beneficios de la Caja deJubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para los sectores incluidos en elpresente acuerdo, los incrementos a aplicar en los

términos del artículo 51° de la Ley N° 8024(T O. Dto. 40/09) y su reglamentación, son los detallados en el Anexo III de la presente.

CUARTO:

Las partes acuerdan quedurante el segundo semestre del corriente año, se reunirán en forma inmediata, en el casoque se produjera una modificación sustancial respecto del comportamientoesperado de las variables macroeconómicas, que afecte el poder adquisitivo delos salarios o las finanzasprovinciales.

QUINTO: HOMOLOGACIÓN

Por último, las partes acuerdan remitir lapresente Acta al Ministerio de Trabajo a los fines de su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


ANEXO 1
DETALLE DE INCREMENTOS SALARIALES POR RÉGIMEN

RÉGIMEN

CONCEPTO

FEBRERO

JULIO

(Ley N° 9361)

Escalafón General - Tramo Ejecución

a)      Incorporación en el básico del "Adicional por Escalafonamiento" Oto. 188/13 (Cód. 116230)

?

Se incorpora, para la
Categoría 1, ef 100% del

valordel adicional vigente a Enero 2016. Para el resto de las Categorías se Incorpora el valorde la Categoría

1 ajustado por el
coeficiente de básicas

correspondiente.

b)   Incremento del Sueldo Básico (*)

18,30%

26,20%

Equipo de Salud Humana - Niveles Operativo y de Conducción (Ley N° 7625)

Incremento del Sueldo Básico (*)

17,20%

29,00%

Cuerpos Artísticos (Oto. 236/15)

Incremento del Sueldo Básico (*)

15,20%

25,20%

Incremento del Adicional Remunerativo (Art. 6° Dto. N° 236/15) - Hora Cátedra Seminario - Valor por hora (*)

$             20,00

$                 30,00

Personal de la exDirección Provincial de Hidráulica ?Resolución N9- 768/87y sus modificatorias

Incremento del Sueldo Básico (*)

17,00%

26,00%

Incremento del Adicional Remunerativo (Dto. N° 243/90)

DETALLE EN TABLA ANEXA

Personal Científico Tecnológico (Ley N° 9876)

Incremento del Sueldo Básico (*)

15,00%

25,00%

Personal de la Policía Fiscal (Ley N° 9187)

Incremento del Valor del Punto (*)

15,00%

25,00%

Contratados Niveles/Servicio

Incremento del precio de la contratación

DETALLE EN TABLA ANEXA

 

Porcentajes o valores de incremento expresados enrelación a los valores vigentes al 31 de Enero de 2016

CONTINUACIÓN ANEXO 1 -Tablas Anexas

Incrementosdel Adicional Remunerativo PERSONAL EX-DPH Res. 7681871 *

Nivel

Feb-16

Jul-16

5

500.00

765.00

6

700.00

1,400.00

7

580.00

1,030.00

8

420.00

640.00

9

370.00

720.00

10

320.00

550.00

11

-

290.00

 

(9 Montos expresados enrelación a las valores vigentes a131 de Enerode 2016

ContratosNivel/Servicio
Precio de Contrataciones a partir del mes indicado

Denominación

Feb-16

Jul-16

Personal Contratado -Servicio/Nivel A4 (4 hs)

$ 5,047.93

$ 5,873.07

Personal Contratado -Servicio/Nivel A5 (5 hs)

$ 6,309.91

$ 7,341.34

Personal Contratado -Servicio/Nivel A

$ 7,571.89

$ 8,809.61

Personal Contratado -Servicio/Nivel B

$ 8,626.54

$ 10,036.65

Personal Contratado -Servicio/Nivel C

$ 12,054.12

$ 14,024.50

Personal Contratado -Servicio/Nivel D

$ 14,774.49

$ 17,189.55

 

ANEXO II
Cargos del Escalafón General Tramo Ejecución

Cargo.

Antigüedad

Salario Líquido
Jul- 16

12007       - PROFESIONAL UNIVERSITARIO PU-7

8

$ 14.781

:12008 - PROFESIONAL UNIVERSITARIO PU-8

13

$ 16.195

12009 - PROFESIONAL UNIVERSITARIO PU-9

13

$ 16.729

12010 - PROFESIONAL UNIVERSITARIO PU-10

26

$ 19.982

12011       - PROFESIONAL UNIVERSITARIO PU-11

31

$ 21.773

13006 - PROFESIONAL NO UNIVERSITARIO PNU-6

9

$ 14.525

13007 - PROFESIONAL NO UNIVERSITARIO PNU-7

12

$ 15.518

13008 - PROFESIONAL NO UNIVERSITARIO PNU-8

31

$ 19.665

13009 - PROFESIONAL NO UNIVERSITARIO PNU-9

O

$ 14.162

13010 - PROFESIONAL NO UNIVERSITARIO PNU-10

O

$ 14.593

14004 - TECNICO ESPECIALIZADO TE-4

7

$ 12.575

14005       -TECNICO ESPECIALIZADO TE-5

. 11

$ 13.652

14006 -TECNICO ESPECIALIZADO TE-6

13

$ 14.447

14007 -TECNICO ESPECIALIZADO TE-7

22

$ 16.573

14008 -TECNICO ESPECIALIZADO TE-8

30

$ 18.686

14009 - SUPERVISOR TE-9

32

$ 19.729

15003 - TECNICO GENERAL T-3

6

$ 11.517

15004 - TECN1CO GENERAL T-4

13

$ 12.770

15005 - TECNICO GENERAL T-5

12

$ 13.035

15006 - TECNICO GENERAL T-6

27

$ 16.136

15007 - TECNICO GENERAL T-7

33

$ 17.834

15008 - SUPERVISOR T-8

34

$ 18.665

16003 - ADMINISTRATIVO A-3

5

$ 11.402

16004 - ADMINISTRATIVO A-4

11

$ 12.443

16005 - ADMINISTRATIVO A-5

14

$ 13.376

16006 - ADMINISTRATIVO A-6

24

$ 15.605

16007 - ADMINISTRATIVO A-7

32

$ 17.649

16008 - SUPERVISOR A-8

33

$ 18.473

17002      - OFICIOS 0-2

8

$ 10.865

17003      - OFICIOS 0-3

6

$ 10.924

17004      - OFICIOS 0-4

11

$ 11.812

17005      - OFICIOS 0-5

13

$ 12.398

17006      - OFICIOS 0-6

33

$ 16.415

17007 - SUPERVISOR 0-7

35

$ 17.397

18001 - SERVICIOS GENERALES SG-1

4

$ 10.165

18002 - SERVICIOS GENERALES SG-2

10

$ 11.087

18003 - SERVICIOS GENERALES SG-3

8

$ 11.154

18004 - SERVICIOS GENERALES SG-4

15

$ 12.291

18005 - SERVICIOS GENERALES 5G-5

23

$ 14.122

18006 - SUPERVISOR SG-6

34

$ 16.593

 



ANEXOII (continuación) 
Equipo de Salud Humana -Cargos más numerosos

Cargos

Antigüedad

Salario Líquido
Jui- 16

712024-JEFE DE SERVICIOS CATEG. 2 35 HS.

14

$ 24.937

712114-JEFE DE SERVICIOS CATEG. 11 35 HS.

31

$ 38.534

713024-JEFE DE DIVISON CATEG. 2 35 HS.

12

$ 22.382

714024-JEFE DE SECCION CATEG. 2 35 HS

15

_

$ 21.931

715024-SUPERVISOR CATEG. 2 35 HS.

14

$ 20.348

716014-OPERATIVO CATEG. 1 35 HS.

4

$ 16.428

716024-OPERATIVO CATEG. 2 35 HS.

13

$ 18.849

716025-OPERATIVO CATEG. 2 40 HS.

12

$ 20,872

716034-OPERATIVO CATEG. 3 35 HS.

14

$ 19.526

716035-OPERATIVO CATEG. 3 40 HS.

12

$ 21.371

716036-OPERATIVO CATEG. 3 441-15.

19

$ 25.259

716054-OPERATIVO CATEG. 5 35 HS.

23

$ 22.658

716104-OPERATIVO CATEG. 10 35 HS.

29

$ 27.335

716114-OPERATIVO CATEG. 11 35 HS.

30

$ 28.326

725025-SUPERVISOR CATEG. 2 40 HS.

14

$ 18.608

725105-SUPERVISOR CATEG. 10 40 HS.

27

$ 26,657

725115-SUPERVISOR CATEG. 11 40 HS.

31

$ 28.634

726014-OPERATIVO CATEG. 1 35 HS.

5

$ 13.518

726015-OPERATIVO CATEG. 1 40 HS.

4

$ 15.069

726025-OPERATIVO CATEG. 2 40 HS.

14

$ 17.346

726034-OPERATIVO CATEG. 3 35 HS.

14

$ 15.788

726035-OPERATIVO CATEG. 3 40 HS.

13

$ 17.520

726085-OPERATIVO CATEG. 8 40 HS.

25

$ 22.900

726095-OPERATIVO CATEG. 9 40 HS.

26

$ 23.752

726105-OPERATIVO CATEG. 10 40 HS.

27

$ 24.636

726115-OPERATIVO CATEG. 11 40 HS.

30

$ 26.144

736014-OPERATIVO CATEG. 1 35 HS.

3

$ 12.766

736024-OPERATIVO CATEG. 2 35 HS.

11

$ 14.139

736034-OPERATIVO CATEG. 3 35 HS.

13

$ 14.843

736114-OPERATIVO CATEG. 11 35 HS.

31

$ 22.184

746015-OPERATIVO CATEG. 1 40 HS.

9

$ 14.535

746025-OPERATIVO CATEG. 2 40 HS.

14

$ 15.606

746035-OPERATIVO CATEG. 3 40 HS.

14

$ 15.918

746095-OPERATIVO CATEG. 9 40 HS.

27

$ 21.747

746105-OPERATIVO CATEG. 10 40 HS.

28

$ 22.605

746114-OPERATIVO CATEG. 11 35 HS.

33

$ 21.504

746115-OPERATIVO CATEG. 11 40 HS.

31

$ 24.033

756114-OPERATIVO CATEG. 11 35 H5.

33

$ 19.305

 

ANEXO III
ÍNDICES DE MOVILIDAD DE BENEFICIARIOS DE LA CAJA DEJUBILACIONES, 
PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Código

Sector de Movilidad

Var. % Índice Mov. Salarial

Vigencia: I° de
Febrero de 2016

Vigencia: 1° de Julio de 2016 (% en relación a Enero)

01

01

01

Escalafón General - Tramo Ejecución

15.77%

7.96%

01

02

02

Salud Pública - Grupos Ocupacionales

14.26%

8.77%

01

03

01

Dirección Provincial de Hidráulica - Tramo Ejecución

14.34%

7.43%

01

05

00

Cuerpos Artísticos

14.94%

8.64%

01

06

01

Ex - E.P.O.S. (Escalafón General - Tramo Ejecución)

15.49%

8.31%

01

07

01

Ex - LP. V (Escalafón General - Tramo Ejecución)

15.58%

8.34%

01

08

01

Dirección Provincial de Arquitectura (Esc Gral - Tramo Ejecución)

15.56%

8.39%

01

09

00

Personal Científico y Tecnológico - CEPROCOR

15.00%

8.70%

16

01

00

Policía Fiscal

15.00%

8.70%

 

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