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Acción Gremial

NUEVA LICENCIA PARA LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, DE GENERO O CONTRA LA MUJER

 13/11/2015   1827

NUEVA LICENCIA PARA LAS MUJERES TRABAJADORAS DEL ESTADOPROVINCIAL VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, DE GENERO O CONTRA LA MUJER

 

En la sesión del 11 de Noviembre, la Legislatura Provincialsancionó la ley que establece una nueva licencia de hasta treinta días al año,continuos o discontinuos y prorrogables por otros treinta, para lastrabajadoras del Estado Provincial que resulten víctimas de violencia familiar,de género o contra la mujer.

 

El proyecto, apoyado e impulsado por todos los GremiosEstatales, fue aprobado por la totalidad de los Bloques de la LegislaturaCordobesa.

 

El texto de la nueva ley es el siguiente:

 

Artículo 1º.- Los agentes dependientes del PoderLegislativo, del Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, Tribunal de Cuentas y-en el ámbito del Poder Ejecutivo- de la administración centralizada,desconcentrada y descentralizada, entidades autárquicas, bancos, empresas,sociedades, sociedades del estado y sociedades de economía mixta del EstadoProvincial, entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de laparticipación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión,cualquiera sea su vínculo laboral o situación de revista, gozarán de unalicencia de hasta un máximo de treinta (30) días por año calendario -continuoso discontinuos-, renovables excepcionalmente por igual período, comoconsecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra lamujer, en los términos de la Ley Nº 9283 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y26.743.

 

Artículo 2º.- Las autoridades de cada uno de los organismosmencionados en el artículo 1º de esta Ley efectuarán -por vía reglamentaria-las adecuaciones normativas que resulten pertinentes a los fines de incorporaren sus respectivos regímenes laborales la licencia que se establece por elpresente plexo normativo.

 

Artículo 3º.- Invítase a los municipios y comunas de laProvincia de Córdoba a adherir a la presente Ley y, en su caso, a modificar lasordenanzas que regulan el régimen de su personal, a los efectos de incorporar alas mismas la licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer.

 

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

Córdoba, 12 de Noviembre de 2015

 

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